REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199° y l50°

Vista la anterior diligencia cursante al folio 125 suscrita entre la ciudadana RUDY DAVID BASCUÑAN ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.202.415, asistido por la abogada en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el № 96.599 y el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el № 77.432, actuando como apoderado de la parte demandante, contentiva de la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en el presente expediente signado con el № 2009-5379; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto la parte demandada de autos haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en esta transacción en la presente causa. Diarícese. Cúmplase.


La Juez Temporal

Abg. Lizbeth Andreina Quintero

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno

Exp. 09-5379
LAQ/GTM/ld