REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente №: 2009-5400
Demandante: ROSEDT ZENAHIR SÁNCHEZ BLANCO
Dmdo: GONZALA YOLANDA MELENDEZ DE CASTILLO
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
Sentencia: Interlocutoria (Perención)

Barinas, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
En fecha Treinta y uno de Julio del Año Dos Mil Nueve (31/07/2009), se inicio el presente juicio con demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la abogada en ejercicio Rosedt Zenahir Sánchez Blanco, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Barinas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 127.472, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana Rocío Emperatriz Crespo, titular de la Cédula de Identidad personal número V-15.967.704, en contra de la ciudadana Gonzala Yolanda Meléndez de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal № V-4.608.037.
Realizado el sorteo de distribución en fecha Tres de Agosto del Año Dos Mil Nueve (03/08/2009), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Seis de Agosto del Año Dos Mil Nueve (03/08/2009), se admitió la demanda, quedando anotada su entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el № 2009-5400, ya que la misma cumplió con todos los requisitos y disposiciones de Ley, ordenándose intimar a la demandada de autos, ciudadana Gonzala Yolanda Meléndez de Castillo, ya identificada, para que la misma comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, a pagar el monto de lo demandado en la letra de cambio objeto de la demanda intentada en su contra, más los interese y costas del proceso, o a formular oposición.

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado, es decir que, desde el 06/08/2009, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día 28/10/2009, la parte actora no realizó las diligencias pertinentes a la intimación de la demandada de autos, en consecuencia habiendo transcurrido treinta (30) días de despacho siguientes a la admisión de dicha demanda, este Tribunal considera que en el presente caso debe declararse la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Barinas.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.- Publíquese. Regístrese.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
Expediente № 2009-5400.-
LAQ/GTMM/jsoo.-

En esta misma fecha (29/10/2009), siendo las 3:00 p.m, se publicó y se registro la presente sentencia, y se libro la boleta de notificación ordenada en la misma. Conste.-