REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.104.-
Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero, venezolana, mayor de edad, de profesión TSU en Contaduría, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.058, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Olaida Castillo Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.255.-
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento N° 491, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el año de mil novecientos sesenta y seis (1966), se incurrió en el error material de asentar su nombre como “YOLYS YANIXA”, siendo lo correcto “YOLY YANITZA”; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 491 de fecha 06 de Julio de 1966 expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. Copia de Acta de Grado N° 36206 expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. (Unellez), Copia fotostática del Pasaporte de la solicitante, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería. Copia fotostatica de la licencia de la solicitante expedida por el Ministerio de Infraestructura , Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Copia del Carnet Estudiantil de la solicitante expedido por la Universidad Santa Maria.
En fecha 07 de Mayo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 12 de Mayo del presente año, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25/05/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) y la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación Nacional el cual fue publicado en fecha 26-06-2009 y agregado por auto de fecha 16-07-2009.-
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante N° 491 de fecha 06 de Julio de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara Distrito Pedraza del Estado Barinas.-
• Copia de Acta de Grado N° 36206 expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. (Unellez).
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante.-
• copia del pasaporte serial C 016283385 de la solicitante expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería
• Copia de Acta de Grado N° 36206 de la solicitante expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. (Unellez).
• Copia de Licencia para Conducir de la solicitante expedida por el Ministerio de Infraestructura , Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
• Copia del Carnet Estudiantil de la solicitante expedido por la Universidad Santa Maria.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es “YOLY YANITZA” y no “YOLYS YANIXA”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 491 de fecha 06 de Julio de 1966 expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del Estado Barinas , con fecha 06 de Julio de 1966, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N°491 de la solicitante ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 06 de Julio de 1966.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la solicitante como Yoly Yanitza Valero Carrero.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:30.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Moreno.-
LAQ/GTMM/mmeza
Solicitud N°2.009-13.104.-
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