REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de octubre de 2009.
199º y 150º
Solicitud № 09-13.221.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YADIRA DEL PILAR BAPTISTA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.388.611, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos WILLIAN BAPTISTA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.927.984, JOSE GREGORIO BAPTISTA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.145.619, EMERIDA COROMOTO BAPTISTA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.709.985 y AMARILIS DEL CARMEN BAPTISTA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.062.989, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.382.852 inscrita en el inpreabogado bajo el № 41.328, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de los de-cujus MANUEL ANTONIO BAPTISTA RUIZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-895.831, fallecido ab-intestato en fecha 11 de febrero del 2009, a la 01:00a.m, en la clínica Nuestra Señora del Pilar, de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELISA ELENA TORO DE VELASQUEZ y NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.923.513 y V- 4.262.597, respectivamente, en fecha 10/08/2009, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus MANUEL ANTONIO BAPTISTA RUIZ; y que no existe ningún otro hijo legítimo fuera del matrimonio, ni reconocido, ni adoptado; que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de los mencionados causantes; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 07 de agosto de 2009, consignado el 07/08/2009 y agregados a los autos en fecha 10 de agosto de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de los de-cujus MANUEL ANTONIO BAPTISTA RUIZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Catedral” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 20, de fechas 12/02/2009, cursante al folio 03 y acta de defunción de la ciudadana AURA FIDELIA VALERO DE BAPTISTA, asentada ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 04, de la presente solicitud en su orden; nacimiento de la solicitante ciudadana YADIRA DEL PILAR BAPTISTA VALERO y de sus representados, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fechas 09/09/1958, 09/06/1964, 31/07/1974, 26/02/1976 y 07/12/1966, respectivamente , bajo los números 982, 759, 1.691, 562 y 1.711, cursante a los folios 05, 06, 07, 08 y 09, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL ANTONIO BAPTISTA RUIZ, a la solicitante ciudadana YADIRA DEL PILAR BAPTISTA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.388.611, y de sus hermanos ciudadanos WILLIAN BAPTISTA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.927.984, JOSE GREGORIO BAPTISTA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.145.619, EMERIDA COROMOTO BAPTISTA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.709.985 y AMARILIS DEL CARMEN BAPTISTA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.062.989. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno Solicitud № 09-13.193 LAQ/GTM/ld. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve. (2009).
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.221
LAQ/GTM/ld
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