REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de Octubre de 2009.

Año 199º y 150º

Solicitud N° 09-13.146
Motivo: Unicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Cloraldo Albarran Quintero, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 890.965, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Adelis Alberto Paredes Angarita, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V- 13.683.376 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.745, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Rene Laurencio Albarran Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.813.216, fallecido ab-intestato el 23 de Febrero de 2009, a las 07:00, post-meridiem, en la carretera Nacional vía Guanare, Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas .-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Willian José Jiménez Ramírez y Dora Alicia Parra Barrueta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.987.880 y V- 11.186.613 respectivamente, en fecha 27/07/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante; que conocieron de igual manera al causante Rene Laurencio Albarran Díaz; que les consta que el ciudadano: Cloraldo Albarran Quintero es el único y legítimo hijo del prenombrado causante; y que el causante Rene Laurencio Albarran Díaz , no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por el o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos” , en fecha 29 de Julio de 2009, consignado en fecha (29/07/2009) y agregado en autos en fecha 30 de Julio de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Rene Laurencio Albarran Díaz, asentada por ante Registro Principal del Municipio Obispos del Estado Barinas , bajo el N° 03, de fecha 11/03/2009, cursante al folio 04, y copia simple de la cedula del mencionado de-cujus cursante al folio dos (02); y de nacimiento del ciudadano: Cloraldo Albarran, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el número: 1015, de fecha 17/04/1975 cursante al folio 03 y copia simple de la cedula de identidad del solicitante, anteriormente mencionado insertas al folio 05 .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus RENE LAURENCIO ALBARRAN DIAZ, al ciudadano: CLORALDO ALBARRAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 890.965 .-Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez




Solicitud N° 2009-13.146.-
LAQ/GTMM/mmeza.-