REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de octubre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha nueve (09) de octubre del presente año, por los ciudadanos: MARGARITA DEL ROSARIO RAMÍREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.591.102, domiciliada en El Barrio 5 de Julio, calle 20 entre avenidas 11 y 12, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: ÁNGEL DOMINGO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.368.407, de ocupación cajero, quien labora en el Banco de Fomentos Regional Los Andes ubicado en la avenida 4 calle 9, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y domiciliado en el Barrio El Silencio, avenida 3 esquina calle 2, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 651 de la niña identificada en autos, de once (11) años de edad, que nació en fecha 14-01-1998. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo). Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1040.
BXMR/um.
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