REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de octubre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: LINA ROSA GUTIÉRREZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.835, asistida por la abogada en ejercicio: Yenny Rosay Roa, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.808, parte demandante en el presente expediente, en la cual desiste de la Demanda de Nulidad de Venta incoada contra los ciudadanos: ALIRIO MORENO GUTIÉRREZ Y NELSON ARMANDO CHÁVEZ CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.185.837 y V-12.231.369 respectivamente, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.


Exp. No. 395.
BXMR/um.