REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de octubre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintidós (22) de octubre del presente año, por los ciudadanos: ERIKA LISBETH PÁEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.620.752, domiciliada en La Urbanización Piñalidueña, calle 12, entre avenidas 1 y 2, casa Nº 9-96, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: ANDERSON JOSÉ PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.406.704, domiciliado en su sitio de trabajo Corporación Venezolana Agraria (CVA) Leander, Carnes y Pescado, ubicada en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal a la altura de la Ye, entrada a Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 3406 de la niña identificada en autos, de un (01) años y once (11) meses de edad, que nació en fecha 29-08-2007. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES equivalente al veintiséis punto cero siete por ciento (26,07 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, una cantidad adicional igual a la obligación de manutención mensual, es decir, un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), más las asignaciones por útiles escolares y festividades navideñas que son canceladas por la empresa Corporación Venezolana Agraria (CVA) Leander, Carnes y pescado al trabajador en beneficio de su hija de autos. Dichas cantidades serán retenidas por el patrono y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0032-18-0010144887 de Banfoandes a nombre de la solicitante. Líbrese Oficio. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1031.
BXMR/um.
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