REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de octubre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintidós (22) de octubre del presente año, por los ciudadanos: YALIX MARÍA PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.840.421, domiciliada en El Caserío Anime, calle principal, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JOSÉ RAFAEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.063.945, de ocupación obrero, domiciliado en el caserío Anime, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 33, 042 y 17 de los adolescentes identificados en autos, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 06/03/1992, 24/10/1993 y 13/12/1995 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención. Dicha cantidad será cancelada directamente a la solicitante en dinero efectivo, mediante recibos firmados. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.







Exp. Nº 1039.
BXMR/um.