REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de octubre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintisiete (27) de octubre del presente año, por los ciudadanos: ZOBEIDI MARCELIS GUTIÉRREZ PULIDO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.685.591, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio La Cultura II, calle 19 con avenida 6 y 7, casa N° 6-52, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JOSÉ ALFREDO UZCATEGUI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.641.992, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Queniquea, calle 22 entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-18, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 207 de la niña identificada en autos, de siete (07) meses de edad, que nació en fecha 04-03-2009. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por concepto de festividades navideñas, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo). Dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1047.
BXMR/um.
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