REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de octubre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de octubre del presente año, por los ciudadanos: SONIA YASMIN BALTAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.424.467, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Las Delicias, avenida 6 entre calles 28 y 29, casa sin número Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DELVIS ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.357.587, de profesión Licenciado en Educación, domiciliado en el Barrio Las Delicias, avenida 6, con calle 29, casa sin número, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 186 de la niña identificada en autos, de siete (07) años de edad, que nació en fecha 25-08-2002. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo). Dichas cantidades serán depositadas los días quince (15) y últimos día de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.





Exp. Nº 1035.
BXMR/um.