REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de octubre de 2009.
199° y 150°.
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención que antecede y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MARBELLYS DE JESUS GUERRA JIMENEZ y JOSÉ ALVARO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.867.113 y V-14.711.887, residenciados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes de auto, de diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad; la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, y en los meses de agosto y noviembre de cada año, el padre cubrirá como bonificación especial todos los gastos por útiles escolares, uniformes y estrenos navideños, en relación a la asistencia, atención medica y medicinas, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos cuando sean necesarios. Dicha cantidad será entregada a la madre de los beneficiarios antes mencionada, los últimos días de cada semana a través de recibos firmados. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No.1042.
BXMR/opm.
|