REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de octubre de 2009.
Años: 199° y 150°.
Vista la anterior solicitud presentada por el abogado: REINALDO ELÍAS ARAUJO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.841, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN ARAUJO MONTILLA, MORELLA ASTRID ARAUJO DE RUIZ, NELSON JOSÉ ARAUJO MONTILLA y RICARDO ANTONIO ARAUJO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.397.603, V-12.349.723, V-13.524.994 y V-14.916.847 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, este Tribunal, observa: Que en las partidas de nacimiento, cursantes a los autos, signadas con los números: 1615, 979, 628 y 27 respectivamente, correspondientes a los supra identificados solicitantes, destacan errores materiales en el nombre del presentante, hoy causante, quien como se evidencia en la cedula de identidad y a la partida de defunción respondía al nombre de Ricardo de Corazón Araujo León, en tanto, que en las referidas actas, consta identificación diferente. En consecuencia, este Juzgado a objeto de providenciar la presente solicitud insta a los solicitantes a presentar las actas de nacimiento, debidamente rectificadas en los errores materiales señalados. Se ordena devolver las anteriores actuaciones en el estado en que se encuentra.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Sol. N° 693.
BXMR/opm.
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