RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 01 de Octubre de 2009.-
198º y 150º
SOLICITANTE: JOSÉ DE LOS SANTOS RANGEL MÁRQUEZ.-
APODERADO JUDICIAL: HÉCTOR RUBÉN MARCHENA MOYETONES.-
SOLICITUD DE TÌTULO SUPLETORIO: Nº 0953.-

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: José De Los Santos Rangel Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.131.942, representado por el abogado en ejercicio Héctor Rubén Marchena Moyetones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.260 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.067, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Francis Coromoto Morillo y Luz Adriana Muñoz Valencia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.837.617 y V- 22.111.273, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08-07-2009, expedida por la Sindica Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, cursante al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 06 de Agosto del 2009, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José De Los Santos Rangel Márquez, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Sector denominado “Los Panches”, calle Boyaca, de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión aproximada de Setecientos Cincuenta Tres Metros Cuadrados (753 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Serranía de la mesa del Curay por la parte de abajo; Sur:
La quebrada que llaman Santiago, hasta las cumbres en orillas de la mesa de la arenosa lindando con terrenos de la yuca, esto es de la quebrada dicha mirando en derecho al trapiche que esta en la vega de arenosa, debajo de mi madre; Este: La ciénaga de la quebrada de las Benitos hasta donde entran las juntas del riachuelo Calderas con el río Santo Domingo, por un costado del perfil de la ciénaga, hasta la cuesta colorada, siguiendo el camino real antiguo, hasta la peña donde tejían cabuyas; y Oeste: La cumbre de la mesa o cerro de Armadillo, hasta llegar a las cercanías del río la yuca, en derecho de la ciénaga de las Benitos, consistentes en una casa para habitación familiar, con una (01) Sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, construidos con paredes de bloques, piso de cemento y techo de Zinc frescalux.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera


En esta misma fecha siendo las 10:45 A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Moreno. Scría.





Solic. Nº 0953.-
CHJVP/IM/gr.-
01OCT2.009.-