REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, veintitrés (23) de Octubre de 2009.-
199° y 150°



EXP. Nº 132-2009



PARTE DEMANDANTE: LUCIA MORA GONZALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.675.713, domiciliada en la carretera Nacional Trocal 5 , Punta de Piedra, específicamente diagonal al Restaurante El Obispo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en su condición de madre.



PARTE DEMANDADA: LUIS ARGELIS PEÑA MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado la carrera 4, entre calles 2 y 3, casa Nº 20 de la población de Abejales Edo. Táchira; en su condición de padre.



MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION DE LA INSTANCIA).










I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 132-2009, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención que incoara la ciudadana: LUCIA MORA GONZALES, identificada plenamente en autos en contra del ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA, igualmente plenamente identificado en autos, se evidencia que la última actuación practicada es el auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, cursante al foilo 10 del presente expediente, mediante la cual se ordena agregar resultas de comisión contentivas de las resultas de la citación, la cual no se pudo practicar.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que ha transcurrido más del lapso que establece el Artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil Vigente, sin que la solicitante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley en la presente causa; razón ésta por la que se procede a extinguir la instancia en el presente procedimiento. En consecuencia de lo antes expuesto, éste Juzgado declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en este procedimiento y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: LUCIA MORA GONZALES, en contra del ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 271, Eiusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, una vez transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalia Séptima y a la solicitante sobre la presente decisión, mediante oficio y boleta respectivamente, librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-




En la misma fecha, siendo la 02:00 de la tarde se dictó y publicó la presente Decisión. Conste.-

Molina G.
Scrio.-



mm.-