REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Veintisiete (27) de Octubre de 2009
199° y 150°




EXP Nº 238-2009





PARTE DEMANDANTE: YANIRET CAROLINA ROSALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-20.732.085, domiciliada en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.






PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.516.017, domiciliado en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.

I

Vista el Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA RIVAS y YANIRET CAROLINA ROSALES MARTINEZ; ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual se evidencia que el obligado Convino en pasar como OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando su hija lo requiera, y dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Juzgado fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de su hija representada por su legitima madre. Igualmente, se evidencia que la prenombrada solicitante, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juzgado que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA RIVAS, Convino en pasar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y vestido cuando ésta lo requiera; y dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Juzgado fuera aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de su hija representada por su legitima madre, todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos, y con lo establecido el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concatenación con el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO TITULAR,



Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-












En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se
registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.
Scrio.-
rv.-