REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Cinco (05) de Octubre de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 96-2008
PARTE DEMANDANTE: LISBETH JOHANA RAMIREZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.641.015, domiciliada en la carrera 3, entre calles 23 y 24, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su condición de madre del beneficiario, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio: Carmen Lorena Meloro, Inpreabogado Nº 114.540.
PARTE DEMANDADA: EDWIN KENDRY VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.450, en su condición de obligado de autos, y la ciudadana: CENELIA RODRIGUEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.491.898, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su condición de abuela paterna del beneficiario y responsable solidaria de la presente solicitud, debidamente asistida en este acto de l Abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, Inpreabogado Nº 105.498.
MOTIVO: HOMOLOGACION A TRANSACCION (Obligación de Manutención)
I
En esta misma fecha 05 de Octubre del año 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado las ciudadanas: CENELIA RODRIGUEZ DE VIVAS en su condición de abuela paterna y responsable solidaria en manutención, y LISBETH JOHANA RAMIREZ SEPULVEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 11.491.898 y V- 18.641.015, respectivamente, ambas domiciliadas en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y debidamente asistidas en este acto de los Abogados en ejercicio: Jhan Carlos Vivas Méndez y Carmen Lorena Meloro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 105.498 y 114.540, respectivamente; a fin de llegar a un Convenimiento amistoso en relación a la solicitud de Obligación de Manutención del beneficiario, el cual es del tenor siguiente: La ciudadana CENELIA RODRIGUEZ DE VIVAS, anteriormente identificada, se compromete a consignar la Obligación de Manutención que es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, a partir del 01-10-2009, más una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, así como a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando así lo requiera su nieto, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que ya se encuentra aperturada en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de su nieto, debidamente representado por su legítima madre. De igual manera, se evidencia en acta que presente como está la madre del beneficiario, ciudadana: Lisbeth Johana Ramírez Sepulveda, anteriormente identificada, manifestó su conformidad con lo aquí convenido. De igual forma, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza así como el Régimen de Convivencia Familiar, éstas serán compartidas, tal como quedó establecido en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente; en este sentido, la parte de la familia paterna buscará al niño los días Sábados a partir de las 10:00 de la mañana, y lo llevará de regreso a la madre, los días Domingo a las 6:00 de tarde; y que tal virtud desisten del presente procedimiento, así como de los recursos ordinarios que de éste se originan. Finalmente, ambas partes solicitan al Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la presente Transacción y que se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION; donde la ciudadana: CENELIA RODRIGUEZ DE VIVAS, se compromete a consignar la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su nieto, los cuales consignará a partir del 01-10-2009 en una cuenta de ahorros que ya se encuentra apertura en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre del beneficiario, debidamente representado por su legítima madre, ciudadana: Lisbeth Johann Ramírez Sepulveda, ambas anteriormente identificadas; así como una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando el beneficiario lo amerite. De igual y en virtud de interés superior del niño y de acuerdo a lo expuesto por las partes, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza así como el Régimen de Convivencia Familiar, éste juzgado deja expresa constancia que las partes convinieron en que la parte de la familia paterna buscará al niño los días Sábados a partir de las 10:00 de la mañana, y lo llevará de regreso a su señora madre, los días Domingo a las 6:00 de tarde; todo en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”.
Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, se ordena que la Obligación de Manutención convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la presente Transacción, se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles y/o inmuebles propiedad del obligado de autos, ciudadano: EDWIN KENDRY VIVAS RODRIGUEZ, decretada por este Juzgado en fecha 09-07-2009, para lo cual se ordena oficiar al Jugado Ejecutor de Medidas de este Municipio a tales efectos.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Cinco (05) días de Octubre Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 2:50 la tarde se publicó y se registro la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
mm.-
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