REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Siete (07) de Octubre de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 198-2009
PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA LEDDA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.577, domiciliada en la calle 11, entre carreras 2 y 3, Nº 2-53, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora.
PARTE DEMANDADA: DEYBY ROLANDO GARAVITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13,211.393, domiciliado en el canal izquierdo de la canal 14, entre carreras 6 y 7, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
En fecha 06 de Octubre del año 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado los ciudadanos: DEYBY ROLANDO GARAVITO VIVAS y MARIA LAURA LEDDA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 13.211.393 y V- 14.551.577, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el canal izquierdo de la canal 14, entre carreras 6 y 7, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y la segunda, en la calle 11, entre carreras 2 y 3, Nº 2-53, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora; a fin de llegar a un Convenimiento amistoso en relación al Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo; el cual es del tenor siguiente: El ciudadano: DEYBY ROLANDO GARAVITO VIVAS, ya identificado, se compromete en Aumentar a partir del 30-10-2009, a la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, como obligación de manutención para su hijo; así como una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, educación y recreación cuando el beneficiario lo amerite; y que solicita que dichas cantidades de dinero incluyendo la deuda pendiente que es de Bs. 5.200,oo, le sean descontadas mediante nomina de pago del salario mensual que devenga como Docente de aula en la Escuela Básica Nacional El Piñal, NER Nº 17, ubicada en la población de Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y que una vez realizado dichos descuentos, éstos sean depositadas directamente en una cuenta de ahorros que solicito sea aperturada en la entidad Bancaria de Banfoandes de esta localidad, a nombre de su hijo, debidamente representado por su legítima madre. De igual manera, se evidencia en el acta que presente como está la madre del beneficiario, ciudadana: María Laura Ledda Sira, anteriormente identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento de aumento hecho por el prenombrado ciudadano. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juzgado que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el ciudadano: DEYBY ROLANDO GARAVITO VIVAS, convino voluntariamente en Aumentar a la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), mensuales, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hijo, los cuales se ordena que sean descontados a partir del 30-10-2009, mediante nomina de pago del salario mensual que devenga como Docente de aula en la Escuela Básica Nacional El Piñal, NER Nº 17, ubicada en la población de Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para lo cual se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que una vez realizado dicho descuento, éste deberá ser depositado directamente en una cuenta de ahorros que se ordenó su apertura en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre del beneficiario, debidamente representado por su legítima madre, ciudadana: María Laura Ledda Sira, ambos anteriormente identificados; así como una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando el beneficiario lo amerite; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y se registro la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
mm.-
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