REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de octubre de 2009
199° y 150°

Expediente N° 2.275.-

PARTE ACTORA:
Ciudadano JORGE FAYOLA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-414.409.070, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157, actuando con el carácter de apoderado de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO BARINAS (SGR BARINAS, S.A).
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ARGENIS ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.735.
MOTIVO
ACCION DE INDEMNIDAD.
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre del presente año, por el ciudadano EFRAIN VIRGILIO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -4.255.477, con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO BARINAS (SGR BARINAS, S.A), Sociedad Mercantil con domicilio en Barinas estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 02-11-2.007, bajo el Nº 61, Tomo 18-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE FAYOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-414.409.070, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157, apoderado judicial de la parte actora, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas, en fecha 18-11-2.008, anotado bajo el Nº 83, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el juicio que por ACCION DE INDEMNIDAD tiene incoado contra el ciudadano ARGENIS ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, supra identificado, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, y lo hace de la siguiente manera:
“…Yo, EFRAIN VIRGILIO CONTRERAS MORENO, supra identificado,… actuando en mi carácter de Presidente de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO BARINAS (SGR BARINAS, S.A), asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE FAYOLA, supra identificado,… : De conformidad con lo tipificado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento de la presente causa, por haber llegado a un acuerdo con la parte Demandada, por tal motivo solicito a la ciudadana Juez oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que a su vez oficie a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, con el fin de que haga entrega formal a la ciudadana Dexica Vanessa Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.968.460, quien es socia beneficiaria de nuestra empresa, del vehículo objeto de la Medida Preventiva de Embargo, por haber asumido ésta la obligación del demandado, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria pública Primera de Barinas……en el cual la parte demandada da en venta, transfiriendo así la Propiedad del Vehículo antes señalado … ”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano JORGE FAYOLA, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO BARINAS (SGR BARINAS, S.A) y desistida por el ciudadano EFRAIN VIRGILIO CONTRERAS MORENO, ya identificado, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO BARINAS (SGR BARINAS, S.A). Quién posee facultades expresas para desistir.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una acción de indemnidad, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano EFRAIN VIRGILIO CONTRERAS, plenamente identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Asimismo, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 29-07-2.009, sobre un vehículo Marca: KIA, Modelo: RIO 1.5L LSMAN, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color PLATA, Placas: AA883SD, AÑO: 2009, Serial Chasis: 8LCDC2232E008825. Igualmente se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, a los fines de notificarle la homologación del desistimiento de marras y en caso de haber practicado la medida o la retención del mismo, proceda a la entrega del vehículo a la ciudadana DEXICA VANESSA MAESTRE Q. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.968.460.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Títular,

SONIA C. FERNANDEZ C. El Secretario

JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN
Exp. N° 2275
SFC/JSR/yamilka.-