REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de octubre de 2009
199° y 150°

Expediente. N° 1516
Parte Solicitante: ROSA HAYDE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.021.702, domiciliada en esta ciudad.

Abogada asistente: CARMEN CONSUELO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674.

Motivo:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Sentencia:
INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus recaudos anexos, procedentes de la distribución realizada por ante este Juzgado, en fecha 30/09/2009; presentada por la ciudadana ROSA HAYDE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 6.021.702, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.674.

Narra la solicitante “…según se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 380 de los libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Táchira del año 1.964, se encuentra asentada un acta de nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del municipio Sucre del estado Táchira donde se hace constar, que el 20 de octubre de 1.964, fue presentado un niño varón llamado NELSON AMADOR por el ciudadano ARCÁNGEL CELESTINO SANCHEZ, quien manifestó que el niño nació el 16 de octubre de 1.964, quien su padre y de FLOR DE MARIA ZAMBRANO… Una vez presentado mi hermano, (16-10-1964) hoy fallecido, no se inserto en la partida de nacimiento el nombre real de nuestro padre biológico, ciudadano CELESTINO ARCÁNGEL SANCHEZ CONTRERAS, tal como se evidencia en su cédula de identidad marcada con la letra “C”… Ahora bien, a fin de esclarecer la identidad del padre del causante NELSON AMADOR SANCHEZ ZAMBRANO solicito y con la venia de estilo y una vez analizados los recaudos anexos, siendo una petición de mero derecho, rectificar el nombre de nuestro padre. Siendo lo correcto CELESTINO ARCÁNGEL SANCHEZ CONTERAS… Fundamento la presente solicitud en el contenido del Articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 506 del Código Civil y Artículos 768, 769, 770, 771, 772 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para decidir observa:


MOTIVA UNICO
De lo antes expuesto, el Tribunal infiere que para conocer de la presente solicitud debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO, respecto a ésta última, a los fines de establecer la competencia del Tribunal, debe tomarse en cuenta en este caso, que las normas que la rigen son de orden público.
En este orden de ideas, tenemos que el doctrinario Ricardo Enrique la Roche, en su obra “Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil; señala: “La competencia territorial responde a la necesidad de crear pluralidad de órganos jurisdiccionales de un mismo tipo, es decir de una misma competencia objetiva, para evitar la aglomeración de trabajo en un único Tribunal nacional y evitar las molestias de traslado de las personas desde lugares lejanos a la sede del tribunal para defender allí sus derechos”.
Ahora bien, esta Juzgadora considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas, acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma, para la sustanciación cognoscitiva de la presente solicitud; todo ello, en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente, los Órganos Jurisdiccionales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea, por la cuantía, el territorio o la materia, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia.
En el caso de autos, la presente solicitud versa sobre la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que resulta menester destacar, si este Tribunal es competente para conocer de la misma. Por otra parte, se evidencia de la acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Táchira, se encuentra en la misma población del Municipio Sucre del estado Táchira, descrito en la narrativa de la solicitud; por tal razón el Juzgado competente por el territorio para conocer de esta solicitud es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE – PREGONERO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para el conocimiento de este asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE – PREGONERO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; a cuyo efecto se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio, en su oportunidad legal.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
La Juez Titular

SONIA C. FERNANDEZ
El Secretario

JOSE ROMAN


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

JOSE ROMAN
Sol: 1516 SFC/JSR/Andreina