REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2009.-
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 2271
PARTE DEMANDANTE:
YELIPSA CAROLINA SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.746.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542.-
PARTE DEMANDADA:
Empresa CONGARNUC. C.A. inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N° 56 Tomo A-7, igualmente a la Firma Unipersonal CONSTRUCCIONES CONGARNUC, inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 26 de agosto de 2004, bajo el Nº 42 Tomo B-6, en la persona de FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.237.991, en su carácter de Presidente de la empresa Sociedad Mercantil CONGARNUC C.A. y propietario de la firma unipersonal CONSTRUCCIONES CONGARNUC, respectivamente.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA VENTA.
SENTENCIA:

SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana YELIPSA CAROLINA SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.746, en su condición de demandante, representado por cu apoderado judicial abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES y ANDRES ALBARRAN RIVAS, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 31.254 y 88.542, por medio de la cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, a la empresa CONGARNUC. C.A. inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N° 56 Tomo A-7, igualmente a la Firma Unipersonal CONSTRUCCIONES CONGARNUC, inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 26 de agosto de 2004, bajo el Nº 42 Tomo B-6, en la persona de FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.237.991, en su carácter de Presidente de la empresa Sociedad Mercantil CONGARNUC C.A. y propietario de la firma unipersonal CONSTRUCCIONES CONGARNUC, respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2271 de la nomenclatura particular de este Tribunal le correspondió a este tribunal conforme al sorteo de distribución de fecha 13 de Julio de 2009.
En fecha 22 de Julio de 2009, fue admitida la demanda y se libró Emplazamiento al demandado. Asimismo, en fecha 09/10/2009 el Alguacil temporal de este Tribunal suscribe diligencias mediante la cual consigna el emplazamiento con sus respectivas compulsas por cuanto el ciudadano Antonio Ortiz Landaeta, se negó a firmar la boleta correspondiente.
En fecha 13/10/2009, cursa auto del tribunal donde se Ordena librar boleta de notificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/10/2009, las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“….En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Octubre del año 2009, comparecieron por ante la sala de este tribunal el ciudadano ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.519.255, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.235, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad numero V-10.237.991, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y civilmente hábil, quien es el único responsable del activo y pasivo de la Firma Personal CONSTRUCCIONES CONGARNUC,…y por la otra comparece el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS… apoderado judicial de la ciudadana YELIPSA CAROLINA SANCHEZ OSORIO… con el objeto de poner fin al juicio de Resolución de Contrato de promesa de Compra-Venta que se sustancia en este Tribunal Segundo del Municipio Barinas… plenamente facultados para ello, celebrar la presente transacción de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil lo cual hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDADO declara que se da por citado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo; y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de resolución de contrato de promesa de compra venta y así evitar mayores gasto y dilaciones procedimentales…SEGUNDO: en virtud, de lo anterior el demandante declara que acepta la propuesta de pago por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.000,00) formulada por el DEMANDADO con motivo del presente juicio de resolución de Contrato de Promesa de compra venta, objeto de la demanda y es por ello que manifiesta su acuerdo de conferirle un lapso perentorio de Noventa (90) días continuos y consecutivos contados a partir de la fecha de celebración de la presente transacción… TERCERA: ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma integra el pago del monto total convenido, de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente… CUARTA: ambas partes convienen expresamente en que cada una asuma por su cuenta el pago de los honorarios profesiones de sus respectivos abogados en el presente juicio. QUINTO:… vencido el lapso de noventa (90) días continuos y consecutivos, estipulados en el presente escrito transaccional y no habiéndose verificado dentro del aludido lapso el pago pactado en consecuencia se procederá a la ejecución de la transacción y en el caso de ejecutarse embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada el remate se llevara a cabo mediante la publicación de un único cartel de remate y el justiprecio del bien será fijado por un único perito designado por el tribunal. SEXTO: ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada…

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.519.255, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.235, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad numero V-10.237.991, parte demandada, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELIPSA CAROLINA SANCHEZ OSORIO, parte actora.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 21 de octubre de 2009; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, Veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2009.
La Jueza Títular

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN






En la misma fecha, siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN



EXP-2271
SFC/JSR/yesika