REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de octubre de 2009
199° y 150°

SOL. N° 1431
SOLICITANTE: Ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.863, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.919.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (REPOSICION CAUSA AL ESTADO DE ORDENA EL PROCEDIMIENTO POR VIA ORDINARIA)

Se inició el presente solicitud DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.863; asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.919, llevado en la solicitud N° 1431 de la nomenclatura particular de este Tribunal. Al respecto, se observa lo siguiente:

La demanda fue admitida la presente solicitud en fecha 02/06/2009, se ordenó oficiar a la ONIDEX del Estado Barinas, solicitando los datos filiatorios del ciudadano José Amado Quintero y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; asimismo en fecha 11/06/2009, se ordeno oficiar a la ONIDEX del estado Barinas, solicitando datos filiarorios de la ciudadana DIGIL MARLENE QUINTERO BRICEÑO.
En fecha 21/07/2009, se recibe oficio N° 475 emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Regional ONIDEX Barinas, siendo agregado mediante auto de fecha 27/07/2009.
En fecha 09/10/2009, suscribe diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
MOTIVA

Establecen los artículos 773 y 770 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 773:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. siendo lo correcto admitirla En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera, que resulta pertinente atender al contenido del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, norma que preceptúa lo siguiente:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas pueda ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda” (cursiva del tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto es de acatar que se incurrió en un error al admitir la presente solicitud por el procedimiento según lo preceptuado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto que se debio admitir por el procedimiento establecido en el articulo 770 ejusdem.

DISPOSITIVO

En merito de las consideraciones, con fundamento en las motivaciones precedentes y disposiciones legales citadas, este Jugado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA reponer dicha causa al estado de ordenar que el procedimiento se ventile por el procedimiento ordinario; asimismo se ordena notificar al fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar a la ONIDEX del estado Barinas, a los fines de que informe los datos filiatorios del ciudadano JOSE AMADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 1.390.911.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil Nueve (2009).
La Jueza Titular

SONIA C. FERNANDEZ C. El Secretario,

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario,

JOSE ROMAN

sol: 1431
SFC/JSR/Yesika