REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de octubre 2009
199° y 150°
Solicitud Nº 1476
SOLICITANTE: Ciudadana: LUZ MARINA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 9.381.913.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LUZ MARINA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 9.381.913; asistida por la Abogada MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141.
En fecha 20/07/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto en fecha 23/07/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) del estado Barinas a los fines de que informará a éste Tribunal a quien corresponde el numero de cedula N° 3.381.913; Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de dicha solicitud.
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“… Contraje matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, durante el año 1.987; tal como se infiere de la copia Certificada de la Partida de Matrimonio Nº 276, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el ese Despacho… Habiéndose incurrido en el error de identificarme con el siguiente numero de cedula de identidad 9.381.915, cuando lo correcto es 9.381.913,… en virtud del error involuntario en que incurrió el funcionario autorizado para levantar el Acta, al transcribir el ultimo numero cinco (5) cuando lo correcto es tres (3) y con lo cual me esta causando grave daños, tal es el caso que al intentar mi divorcio 185-A me fue negada la Admisión por el error que presenta al Acta de Matrimonio… es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago, la rectificación de mi Acta de Matrimonio en el sentido de que por sentencia se declare que el numero correcto de mi cedula de identidad es 9.381.913 y no como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio…. “(Subrayado del Tribunal).
Por auto del 23/07/2009 se ordeno librar notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 09/10/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al folio nueve (09).
En fecha 13/10/2009, se recibe oficio Nº 680, emanado de la Oficina Nacional de Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, el cual suministra a este Juzgado información requerida mediante oficio N° 368, emanado por este Despacho, siendo agregado al presente expediente mediante auto de fecha 23/10/2009.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 276, de fecha 11/12/1987, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de madre de la solicitante LUZ MARINA PEREZ QUINTERO, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Igualmente se analiza el oficio Nº 680, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, mediante el cual suministra información requerida por este Tribunal y que dice así:
“… Me permito infórmale que la cédula de identidad Nº 9.381.913, fue expedida Originalmente por la oficina de Barinas estado Barinas en fecha 14 de junio de 1.977, efecto efectivamente le pertenece a la ciudadana LUZ MARINA PEREZ QUINTERO, quien nació en Barinas municipio Barinas Distrito Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento: 09/02/1965, de estado civil soltera. Según información extraída de tarjeta Alfabética que reposa en nuestros archivos…”
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el numero correcto de la cedula de la solicitante es 9.381.913, y no 9.381.915; como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 276, y en el libro duplicado de Registro Civil de matrimonio llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la soliciatnte y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Matrimonio, por tratarse sólo de trascripción errónea de un numero de la cedula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.381.913; en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Matrimonio signada con el N° 276, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.987, en los siguientes términos: donde dice “numero de cedula de identidad 9.381.915, corregir por 9.381.913, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de matrimonio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
La Juez titular
SONIA FERNANDEZ El Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las tres de a tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario
JOSE ROMAN
Sol. N° 1476 SCFC/JR/Andreina.-
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