Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008025
ASUNTO : EP01-R-2009-000107
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Félix Alberto Seijas Tovar en su condición de imputado, asistido por el abogado Jorge Quintero, contra la decisión publicada en fecha 20/09/2009 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la medida cautelar distinta a la privación, y en su lugar se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado Félix Alberto Seijas Tovar, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Félix Alberto Seijas Tovar en su condición de imputado, asistido por el abogado Jorge Quintero, en su carácter de defensor privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Félix Alberto Seijas Tovar en su condición de imputado, asistido por el abogado Jorge Quintero, contra la decisión publicada en fecha 20/09/2009 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la medida cautelar distinta a la privación, y en su lugar decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado Félix Alberto Seijas Tovar, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2009-000107
TRMI/APP/MVT/CP/jg.
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