REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004803
ASUNTO : EP01-R-2009-000106
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada: ANA ISABEL REY PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas del acusado: JESUS ARGENIS SALCEDO VILLAREAL, contra la sentencia dictada en fecha 29/07/2009, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENÓ al acusado supra señalado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 406 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIVIS JOSE TORRES Y CONSOLACIÓN BERRIOS (OCCISOS).
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la de Defensa Pública. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en el Ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 numeral 3° ejusdem.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada: ANA ISABEL REY PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas del acusado: JESUS ARGENIS SALCEDO VILLAREAL, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada: ANA ISABEL REY PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas del acusado: JESUS ARGENIS SALCEDO VILLAREAL, contra la sentencia dictada en fecha 29/07/2009, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto.
Ponente. Dra. María Violeta Toro Osuna.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto N° EP01-R-2009-000106.
TMI/APP/MVT/CP/mm.-