PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA

Imputado: Eduardo Ernesto Quiñones Torres
Víctima: José Daniel Godoy Hernández (occiso)
Fiscal: Primero del Ministerio Público del Estado Barinas
Procedencia: Tribunal de Control N° 03
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-0001730, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En el día de hoy, Lunes 21 de septiembre de 2009, comparece por ante este despacho el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "De una revisión de las causas que cursan en este despacho, se observa que en la presente, actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la causa fiscal Nº 06-F1-1487-05, realizando entre otras diligencias de investigación: Escrito de Presentación en flagrancia, inserta a los folios 02 y 03. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7 “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Ana María Labriola
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carla Araque


Asunto Nº EJ01-X-2009-000051
TRMI/APP/AML/CA/bypa.