REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004691
ASUNTO : EJ01-X-2009-000052

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Adelso de Jesús Ibarra.
Victima: Carmen Rueda de Rinaldi.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado el ciudadano: Adelso de Jesús Ibarra, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…De una revisión de las causas que cursan en este despacho, se observa que en la presente, actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la causa fiscal Nº 06-F1-196-02, realizando entre otras diligencias de investigación: Escrito de solicitud de Medida Preventiva de la Privación de Libertad, inserta al folio 25. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7 “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de la citada acta procesal mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO…”
La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Ana Maria Labriola.
La Secretaria,

Dra. Carla Araque.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.



Asunto: EJ01-X-2009-000052
TRMI/APP/AML/CA/gegl