Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007337
ASUNTO : EP01-R-2009-000097


PONENTE: ANA MARÍA LABRIOLA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz, Jorge Alexi Dávila Briceño y Leonardo Espinosa Montoya (Defensores Privados), respectivamente, del acusado MANUEL DAVID HEREDIA BARRIOS, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28/07/09, por el Tribunal Unipersonal de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautor y Extorsión en Grado de Coautor. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz, Jorge Alexi Dávila Briceño y Leonardo Espinosa Montoya (Defensores Privados), del acusado MANUEL DAVID HEREDIA BARRIOS, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28/07/09, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTOR, y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. CARLA ARAQUE.



MRA/APP/AML/CA/bypa.-
Asunto: EP01-R-2009-000097