Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2006-000104
ASUNTO : EJ01-X-2009-000053

PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA


Imputados: Carlos Daniel Castillo y Deibis Ramón Roa Escalona

Víctima: El Estado Venezolano

Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena

Procedencia: Tribunal de Control N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EJ01-X-2006-000104, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“… De una revisión de las causas que cursan en este despacho, se observa que en la presente, actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la causa fiscal Nº 06-F1-214-05, realizando entre otras diligencias de investigación: Escrito de Presentación en flagrancia, inserta al folio 02 y Orden de inicio de la investigación inserta al folio 25. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7 “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE

LA SECRETARIA,


CARLA ARAQUE



Asunto Nº: EJ01-X-2009-000053
TRMI/APP/AML/CA/jg.-