REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005286
ASUNTO : EP01-R-2009-000102

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Imputado: Mario José Jiménez.

Defensores: Abg. Douglas Reverol y Abg. Carlos David Contreras.

Victimas:Jesús González y Zenón González.

Delito: Concusión en Grado de Coautoria, Lesiones Personales Intencionales Leves y Domicilio Perpetrado por un Funcionario Público.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Douglas Reverol y Carlos David Contreras, en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Julio de 2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual admitió la acusación Fiscal en su totalidad y decretó el Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano Mario José Jiménez por la presunta comisión de los delitos de Concusión en Grado de Coautoria, Lesiones Personales Intencionales Leves y Domicilio Perpetrado por un Funcionario Público; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 43 y 44 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 2°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Cordero, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Douglas Reverol y Carlos David Contreras en sus condiciones de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Julio de 2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual admitió la acusación Fiscal en su totalidad y decretó el Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano Mario José Jiménez por la presunta comisión de los delitos de Concusión en Grado de Coautoria, Lesiones Personales Intencionales Leves y Domicilio Perpetrado por un Funcionario Público, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Ana Maria Labriola
La Secretaria

Dra. Carla Araque.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000102
TRM/APP/AML/CA/gegl.-