En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en compañía de la Ciudadana IRMA DE JESUS CAMACHO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.146.173, parte promovente y debidamente asistida por el abogado JESUS BRICEÑO titular de la cedula de identidad Nro. 9.265.935, matriculado en el Inpreabogado 136.711, en el sitio denominado sector “LOS POETAS”barrio SAN RAFAEL casa Nro. 13-10 de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este indicado por la parte actora; a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la ciudadana IRMA DE JESUS CAMACHO SANTIAGO antes identificada contra la ciudadana WUILENY NOEMI REVEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 14.651.010; cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identifico como RIXIMA MARLENI REVEROL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.777.171, quien manifestó ser la madre de la demanda, y el ciudadano JESUS ALBERTO CARRILLO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.185.833, a quienes se les notifico de la comisión de este Tribunal, e igualmente se les insto a comunicarse telefónicamente o de cualquier manera con la demandada o con abogado o abogados de su confianza; y a los fines de preservarles el derecho a la defensa que le garantiza la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se les concede un plazo prudencial para tal fin. Se deja constancia que acompañan a este Tribunal la Depositaria Judicial designada FORERO S.R.L, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nro. 13, Tomo 3-A representada en este acto por el ciudadano JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.091.073, según consta en poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 09, folios 49 al 50, Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005; y como Perito ha sido designado el ciudadano PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, titular de la cedula de identidad, 8.142.776; quien juramentado manifestó la aceptación del cargo y juró cumplir bien y fielmente las funciones para el cual fue designado; a los fines del resguardo del Tribunal se encuentra presente la Distinguido ANA GRICELDA TORRES RIVAS, cedula de identidad Nro. 17.203.701, placa 1567 y el Agente JHONIEL MOISES MENDOZA SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.549.665, placa 1664, adscritos a la Zona Policial Nro.04 Barinitas; y por el Consejote Protección Niños, Niñas y Adolescente se encuentra presentes los Ciudadanos SAIRA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. 9.281.415 y EDGAR LEAL, titular de la cedula de identidad Nro. 11.708.576 Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Trascurrido el tiempo prudencial y siendo las once y treinta de la mañana (11:30AM) se hizo presente el abogado ciudadano LEONARDO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.932.366, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.42, quien manifestó haberse comunicado telefónicamente con la demandada WUILENY NOEMI REVEROL, a quien le notifico de la misión de este Tribunal previa lectura de la comisión y hace saber a este Tribunal que la prenombrada ciudadana se haría presente ya que se encuentra en la ciudad de Barinas. Acto seguido y siendo la una y cincuenta minutos (1:50PM) hace acto de presencia la demandada Wuileny Noemí Reverol ya identificada debidamente asistida del abogado Leonardo Camacho antes identificado y solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso “Propongo a la parte demandante como forma de pago los siguientes bienes muebles de mi propiedad: una vitrina exhibidora de metal y vidrio, tres entre paños color blanco y acero inoxidable, marca Goncar de 2 metros de largo por 1.50 de alto aproximadamente; un (1) enfriador exhibidor 4 puertas de vidrio corrediza, marca Armental, modelo no visible, serial Nro. 0096 con unidad de compresor de 1/3 HP, serial FAGUDEZE; un (01) calentador eléctrico, tipo baño de maria, marca Fonce, Nro.834, es todo”. Toma la palabra la ciudadana IRMA DE JESUS CAMACHO SANTIAGO parte promovente y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y declaro saldada totalmente la deuda; y pido que estas actuaciones con sus resultas sean enviadas al Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone “Vista las solicitudes realizadas de la parte demandante así como el ofrecimiento de la parte demandada y de acuerdo al articulo 525 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual las partes de mutuo acuerdo pueden realizar actos de composición voluntaria y suspender la ejecución de la medida este Tribunal acepta y admite lo acordado por las partes y ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de la causa para que decida lo conducente. Es todo”. Siendo las dos y diez de la tarde (2:10 PM) no habiendo otra diligencia, que realizar, este Juzgado decide regresar a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LS. La Juez (fdo) ilegible, Los notificados (fdos) Rixima Reverol. Jesús. La Parte Demandante (fdo) ilegible, Abogado Asistente (fdo) ilegible, La Demandada (fdo) ilegible, Abogado Asistente (fdo) ilegible, Perito Avaluador (fdo) ilegible, Depositaria Judicial (fdo) ilegible, Consejo de Protección de niños niñas y adolescentes (fdos) ilegible ilegible, Zona Policial Nro.04 Barinitas (fdos) ilegible ilegible, La Auxiliar de Secretaria (fdo) Angela Briceño, La Secretaria (fdo) ilegible.