REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Octubre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 959-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: BERTHA MARÍA BECERRA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.795.
MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: PABLO EMILIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.247.


Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 13 de Octubre de 2009, en beneficio del adolescente XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: BERTHA MARÍA BECERRA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.795, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 1, entre carreras 1 y 2, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y PABLO EMILIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.957.247, de profesión u oficio: vigilante, quien labora en el Terminal de Pasajeros, pero dependiente de la Alcaldía de este Municipio, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 2 y 3, Casa S/N, frente al caño, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano PABLO EMILIO SÁNCHEZ, se obliga aumentar la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIEN BOLÍVARES (Bs. 300,00), más comprar la totalidad de los útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por un valor aproximado de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00); así como, comprarle la ropa en Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por un valor aproximado de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), asimismo el 50% de los gastos de vestido, calzado, medicinas y recreación, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.




LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 959-09.