REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 19 de Octubre de 2009.
199º y 150º


Exp. 187-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


DEMANDANTE JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.144.237.
MOTIVO DE LA CAUSA COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

DEMANDADO RAMÓN ALEXIS ROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.490.096.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Demanda por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.144.237, domiciliado en el Barrio La Esperanza 1, frente a la Trocal 5, entrada Club Pie de Monte Andino, casa sin número, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MYLADIS ESTHER MANRIQUE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.230.848 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.911.
En fecha 28 de Julio de 2.009, fue debidamente admitida la corrección de la demanda y dictado el Decreto de Intimación; y cumplidas como fueron las formalidades de ley que rigen éste procedimiento, se intimo al demandado de autos, ciudadano RAMÓN ALEXIS ROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.490.096; domiciliado en el barrio La Esperanza 2, calle 1, carrera 31, Nº 1-06, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; para que compareciera a pagar, o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación, dentro de los diez (10) días siguientes a que constare en autos su intimación.
Mediante diligencia que riela al folio once (11); el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Intimación librada a nombre del ciudadano RAMÓN ALEXIS ROA GUERRERO, debidamente firmada.

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 30-07-2009, el demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, antes identificado; debidamente asistido de la Abogada en ejercicio Myladis Esther Manrique Benavides, titular de la cédula de identidad Nº 16.230.848 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.911; consigna diligencia en el cuaderno de medidas, en la cual ratifica la solicitud de la medida de embargo provisional solicitada en el libelo de la demanda, asimismo se nombre como correo especial. Lo cual fue acordado por auto de fecha 03/08/2009.

Ahora bien, considera prudente esta juzgadora traer a colación lo señalado por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“El intimado deberá formular oposición dentro de los diez dias siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos señalados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

De la revisión exhaustiva de los autos se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso de los diez (10) días señalados por la precitada norma, sin que el demandado ciudadano RAMÓN ALEXIS ROA GUERRERO, hiciera oposición alguna; por lo que forzoso es concluir que el Decreto de Intimación emanado de éste Tribunal en fecha 28 de Julio de 2.009, se encuentra definitivamente firme, y en tal virtud, adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el precitado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes explanadas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 28 de Julio de 2.009, y se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m., se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.









YERZ/mh.
EXP. Nº 187-09.