REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Octubre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 962-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: SANDRA REINA HERNANDEZ BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.950.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: WILMER ALEXANDER RUBIO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.023.399.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 19 de Octubre de 2009, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, nacida en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XX (X) año de edad, entre los ciudadanos: WILMER ALEXANDER RUBIO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.023.399, de profesión u oficio: Docente y labora en la Escuela Bolivariana “ Los Cerritos”, Núcleo N° 408, en el sector de Michay, de la Reserva de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y SANDRA REINA HERNANDEZ BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.950, de profesión u oficio: Docente y labora en la Escuela Bolivariana “ La Llovizna”, ubicada en el sector el 7 y 9 de la Reserva de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILMER ALEXANDER RUBIO CABALLERO, se da por citado en el presente expediente y se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad
mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), más una cuota especial en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, y que dichas cantidades sean descontadas por nomina, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano WILMER ALEXANDER RUBIO CABALLERO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana SANDRA REINA HERNANDEZ BORRERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
CUARTO: Una vez que conste en autos el número de la Cuenta de Ahorros, este Tribunal ordena oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Barinas, a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades, antes descritas.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/LC/nrc.-.
EXP. Nº 962-09.
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