REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Octubre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 964-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JOSEFINA MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.464.302.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOEL JESUS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.880.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 28 de Octubre de 2009, en beneficio de la niña XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX, nacida en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (X) años de edad, entre los ciudadanos: JOEL JESUS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.462.880, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en la Invasión de Emallca, sector El Saman, calle 3, Rancho Nº 2, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y JOSEFINA MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.464.602, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 10 con carrera 9 bis 10, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOEL JESUS ROA ROA, se compromete a pasarle a su hija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), por concepto de obligación de manutención; en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar hacerse cargo de la compra de los útiles escolares y el 50% de los uniformes,
por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) aproximadamente; y en el mes de Diciembre hacerse cargo de los gastos de los estrenos del 31 y la solicitante de los del 24, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) aproximadamente; el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOEL JESUS ROA ROA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana JOSEFINA MOLINA PERNIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/LC/nrc.-.
EXP. Nº 964-09.
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