REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Octubre de 2009.
199º y 150º
DEMANDA Nº 201-09.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES JAVIER RODRIGUEZ DUEÑAS y DEISY KARINA PEÑA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.013.790 y V.- 16.858.018, respectivamente.
MOTIVO DE LA CAUSA
Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ DUEÑAS y DEISY KARINA PEÑA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.013.790 (Pasaporte Nº AG552504, al momento de contraer matrimonio) y V.- 16.858.018, respectivamente; domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Daniel Armando Contreras Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.533.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2.003, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 9, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años, específicamente desde principios del mes de enero de 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación; y manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.009, se admitió la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; asimismo se ordenó la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Se libró boleta.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Octubre de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.009, el Abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: “…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición… manifestó a éste honorable Tribunal que la dependencia que represento no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de enero del año 2.003, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, específicamente desde principios del mes de enero del año 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ DUEÑAS y DEISY KARINA PEÑA MOLINA; Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ DUEÑAS y DEISY KARINA PEÑA MOLINA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2003, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 9.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio
José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ
Demanda N° 201-09
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