REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 30 de Octubre de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 980-09.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Octubre de 2009, en beneficio del niño XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, nacido en la XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (X) años de edad, entre los ciudadanos: LUIS ALEXIS MARQUEZ y NEIVA ROCIO MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.026.160 y V- 15.828.186 respectivamente, de profesión u oficio: Barman y del hogar en su orden, domiciliados el primero en la Residencias El Rodeo, avenida Las Americas, Piso 2, Torre B, Apartamento 2-4, Mérida Estado Mérida y la segunda en el Barrio Los Naranjos, carrera 8 entre 15 y 16, casa N° 7-15, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimientodel niño XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ALEXIS MARQUEZ, ofrece fijar la manutención a favor de su hijo por la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), más dos cuotas adicionales al año, por la cantidad cada una de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) , la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos de médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Ambas partes acuerdan que los depósitos serán realizados en dos quincenas la primera los días quince de cada mes y la segunda los treinta de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0137-0043-57-0001049522 del Banco Sofitasa, a nombre del niño beneficiario, como cumplimiento de la obligación.-



Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.













YRZ/LC/nrc.-.
EXP. Nº 980-09.