REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Socopó, 07 de Octubre del 2009.

199° y 150°


Visto lo anteriormente expuesto por las partes, en la cual deciden poner fin al presente juicio, por medio de un desistimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda el cese y cierre del procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.

LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. JOSÉ GREGORIO ROMERO.





YRZ/jgr/mh.
EXP. Nº 953-09.