REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprende de acta de Denuncia cursante al folio 03 de fecha 05/03/2008 interpuesta por la ciudadana GONZALEZ PAVON BERTHA, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Barinas, quien manifestó que en fecha 20/02/2008 en horas de la tarde aproximadamente, su hijo, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, había sido abusado sexualmente por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes estudian 4to. “A” mención Informática en el Liceo Raimundo Andueza Palacios de esta ciudad de Barinas, por cuanto el mismo fue encontrado en una de las aulas de la referida institución educativa con los monos abajo y sin zapatos, razones por las cuales se ordenó el respectivo reconocimiento Médico legal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 24 de Septiembre del 2008, previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida a los adolescente antes nombrados, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público titular de la acción penal pública, no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dichos adolescentes dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, contemplado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el archivo y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar de la causa en su oportunidad legal. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Octubre del 2009. –