REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “D” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AUDENAGA VALENCIA LINARES.
Descripción del Hecho objeto de la investigación:
Se desprende en acta de denuncia de fecha 24/03/2008, interpuesta por ante la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana VALENCIA LINARES CARMEN AUDENAGA, quien expuso que en esa misma fecha, en horas de la madrugada aproximadamente al momento que la misma se encontraba en su residencia, cuando se presentaron funcionarios policiales adscritos ala Zona Policial Nº 11 del Estado Barinas, informando que sujetos desconocidos habían violentado el candado de la santa maría, introduciéndose en su establecimiento comercial ubicado en la calle la paz, en un anexo a la carnicería de nombre Casanay, de la población de Barrancas del estado Barinas, sustrayéndole diversas artesanías y prendas de vestir de su propiedad.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1° Acta Policial de fecha 24/03/2008, suscrita por el funcionario Dtgdo. Leonard Rondón, adscrito a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, cursante a los folios 01 y 02 al vto, quienes dejaron constancia: “En esta misma fecha siendo las 8:00 horas de la mañana aproximadamente…se presentó una ciudadana que se identificó como MARIA LEAL ESPERANZA…quien informó que en casa de su suegra de nombre ANA GREGORIA PACHECO…entró a la casa de la suegra observó durmiendo a una persona adolescente y que el mismo no residía en la vivienda, y que de igual manera en un cuarto se encontraba un montón de piezas de artesanías y ropa, entre ellas pantalones aparentemente nuevos, desconociendo la razón del porque estaba todo allí, una vez escuchada la versión de la ciudadana…procedí a trasladarme… y en compañía de la ciudadana que se identificó como MARIA LEAL hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar al sitio la misma autorizó el ingreso de la comisión policial hasta el interior del inmueble, observando en un sitio que funge como sala a dos ciudadanos de sexo masculino que se encontraba durmiendo en el piso…observamos gran cantidad de objetos entre ellos artesanías y ropa, manifestando la ciudadana que nada de eso era de su propiedad…procedí hacerle la interrogante a las dos personas que se encontraban durmiendo..sobre la procedencia e ingreso de todos los objetos y prendas de vestir…manifestando ambas personas no tener conocimiento de nada, seguidamente fueron identificadas dichas personas como JUAN CARLOS CEDENAS ALVARADO y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…de igual manera se incautó todas las prendas hurtadas del interior del establecimiento comercial…”
2º Acta de Denuncia de fecha 24/03/2008 interpuesta por la ciudadana CARMEN AUDENAGA VALENCIA LINARES, que riela al folio 03, donde manifestó: “Yo estaba en mi casa durmiendo cuando a eso de la una o dos de la madrugada me llamaron a la puerta unos funcionarios de la policía preguntándome que si yo era la propietaria de la tienda donde venden artesanía y ropa, ubicada en la calle la paz, en un local anexo a la Carnicería Casanay, les dije que sí y me dijeron que había sido robado y que habían perseguido a tres tipos que estaban robando el negocio pero se les dieron a la fuga, por lo que me fui con ellos de inmediato…cuando llego vi la santa maría abierta, el candado estaba violentado, se veía picado como con una cizalla…hacía falta todos los pantalones de dama y de caballeros que yo tenía allí y me hacían falta varias piezas de artesanía que yo tenía allí…”
3º Acta de Entrevista de fecha 24/03/2008, cursante al folio 04 rendida por la ciudadana MARIA ESPERANZA LEAN DE PACHECO, quien manifestó: “Hoy 25703/2008, me levanté a las seis de la mañana y voy a la casa de mi suegra ANA GREGORIA PACHECO, de 80 años de edad, que vive en el patio de mi casa, entro y cuando llego al cuarto de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYde edad, veo una persona arropada sobre la cama de mi hijo y veo que es un muchacho que lo apodan EL AMARILLO y había un montón de piezas de artesanía y pantalones que parecían nuevos…me vine a este Comando a participar esto…”
4º Acta de Retención de Objetos y Prendas de vestir, de fecha 24/03/2008, que cursa al folio 05 al vto.
5º Acta de Entrevista de fecha 17/09/2009 rendida por la ciudadana CARMEN AUDENAGA VALENCIA LINARES, que cursa al folio 17, donde manifestó: “Es el caso que en fecha 24 de marzo de 2008, interpu8se denuncia en la Policía en relación a un robo que me fue realizado en mi establecimiento comercial…junto a la Carnicería Casanay, en el cual vendía ropa y artesanía, donde los policías de la zona Policial Nº 11 lograron recuperar parte de la mercancía robada, ahora bien, los funcionarios me manifestaron primeramente que habían sido tres personas desconocidas del sexo masculino, pero se les habían escapado, posteriormente fui comunicada que recuperaron en el interior de una residencia gran parte de mi mercancía y que en la misma se encontraban dos sujetos, pero en realidad no conozco quienes fueron las personas que se metieron en mi negocio y no puedo decir si fueron los que ellos mencionan en el Acta Policial y no deseo continuar con la presente investigación por cuanto no cuento con el tiempo para asistir a los diferentes actos del proceso, y ha pasado más de un año desde que me robaron, de igual manera yo cerré el negocio ya que era alquilado y lo único que me importaría en este momento es poder recuperar la mercancía ya que fue una pérdida numerosa y no quiero ningún tipo de problemas…”

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 24/03/2008, la ciudadana CARMEN VALENCIA LINARES, manifestó en acta de denuncia que sujetos desconocidos habrían violentado el candado de la puerta santa maría de un establecimiento comercial de su propiedad, para sustraerle diversos objetos de su propiedad.
Pero señala el Ministerio Público, que en las actas recabadas en la investigación no existe declaración de testigo presencial o referencial que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, por otra parte consta en Acta de Entrevista de fecha 19/09/2009, la denunciante se presentó y manifestó voluntariamente su deseo de no querer continuar con la presente investigación por cuanto no tiene conocimiento de los autores del hecho, y en virtud del tiempo transcurrido; ocasionando por ende que existen circunstancias que imposibilitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente investigado por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose con las actas procesales, y por lo manifestado por la víctima de autos, es por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada,


DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AUDENAGA VALENCIA LINARES. Notifíquese la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase al archivo judicial. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los dos (2) días del mes de Octubre del año 2009. –