REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial N° 1654, riela al folio seis (06) y siete (07)), Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) de fecha 20 de Octubre del 2009, rielan a los folios ocho (08) y nueve (09), Acta de Entrevista de fecha 20 de Octubre del 2009, riela al folio diez (10), once (11) y doce (12), Acta de Inspección Técnica, riela al folio trece (13), Acta de retención de presunta sustancia ilícita, riela al folio catorce (14), Acta de retención de dinero, riela al folio quince (16), Acta de retención de objetos, riela al folio dieciséis (16), Acta de Pesaje de Droga de fecha 20 de octubre del 2009, riela al folio diecisiete (17), Oficio N° 891-09 de fecha 20 de Octubre del 2009, riela al folio dieciocho (18), Oficio N° 890-09 de fecha 20 de Octubre del 2009, riela al folio diecinueve (19), Oficio N° 888 de fecha 20 de Octubre del 2009, riela al folio Veinte (20), Oficio N° 889 de fecha 20 de Octubre del 2009, riela al folio Veintiuno (21) y fijación fotográfica, que riela al folio Veintidós (22).
Los adolescentes fueron asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Quintero quien estando presente aceptó la designación y se juró cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó su libre voluntad de declarar, lo cual realizó en forma libre, sin coacción y sin juramento, previamente se retira de la sala a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y manifestó: “Yo estaba viviendo en Don Samuel e iba a recibir esa droga para llevársela a unos muchachos de guanapa, la recibí detrás de los tribunales y me fui con el bolso y un papel de panadería , sabia que era bastante pero no se cuanto, de ahí fui para donde mi papá que estaba con un señor, mi papá le estaba vendiendo al señor un video musical y yo fui a comprar una bolsa de regalo para meter la droga porque la cargaba en una bolsa Marlon de panadería y fue cuando llego la policía, nos agarraron estábamos mi papa, el señor que le estaba comprando el video y yo, pero nadie sabia de lo que yo tenia ahí y llego mi hermana y ya nos habían detenido, pero ella se altero y los funcionarios también la detuvieron y pues eso fue todo, lo que quiero aclarar es que mi hermana y el señor y mi papá no tenían nada que ver, eso era mío y ellos no sabían.“ Es todo. Seguidamente el Fiscal no ejerce el derecho de hacer preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al defensor privado: ¿Diga usted en que momento fue que llego su hermana? R: ella llego al rato de detenernos, ella no estaba ahí cuando llego la policía sino que como nos tenían en el piso ella se altero y preguntaba que había pasado con nosotros, pero ella no estaba cuando nos agarraron sino que por haber dicho que éramos familia de ella la metieron en la patrulla presa. Es todo. Acto seguido se traslada hasta la sala de audiencias a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien declaró libre de apremio, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: “Yo ese día venia del seguro social, para el puesto de mi papá a buscar unos papeles míos y entonces me dicen los buhoneros que la policía tenia a mi papa en el suelo y a Baldallo y a mi hermano, tirados en el suelo y esposado y entonces yo vengo con una amiga y le pregunto a los policías que porque los tenían así y ellos me dicen que me callara que estaban en un operativo que habían encontrado droga y entonces yo comencé a decirles que eso era mentira y el policía me pregunto que quien era yo y le dije que era la hija del señor y tamben tengo derecho a saber que es lo que pasa y el me dice a usted es de la bandita y dijo que me montaran que también iba presa, y yo sólo iba pal puesto de mi papa para buscar mis papeles y pedía auxilio que no me empujaran que estoy embarazada y me dijeron que también iba presa por alteración a la seguridad nacional y me montaron en la patrulla y me llevaron para la policía.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien pregunto: ¿Diga Usted de donde conoce al señor Baldillo?. R: El tiene un puesto cerca de traki, el vende ropa y en ese momento estaba viendo un video pa comprarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien pregunto: ¿Cuando llego Usted, donde tenían a su hermano, al señor y a su papa? R: los tenían tirados en el suelo y yo no los veía esposados porque la camisa la tenían en las manos, pero ahí en lo que me altere fue que me dijeron que yo era de la banda y me metieron a empujones en la patrulla. ¿Diga Usted si esta embarazada? R: Si tengo 2 meses de embarazo o sea 8 semanas. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado de los Adolescente, Abg. Jorge Quintero, quien expone: “Oído a los adolescentes nos damos cuenta que fueron contestes en sus declaraciones, y que la responsabilidad del adolescentes Jorge Martínez fue admitida, por cuanto la muchacha no tiene nada que ver y esta embarazada, por ello Solicito al Tribunal una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el articulo 582 de la LOPNA, con las condiciones que tenga a bien fijar el Tribunal. Es todo.“
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 20 de Septiembre de 2009, siendo las 12:00 horas del medio día aproximadamente, encontrándose de servicio funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, específicamente en el área de la División de investigaciones Penales, cuando por instrucciones recibidas procedieron a realizar un trabajo de investigación e inteligencia en la Avenida 23 de Enero específicamente frente a la tienda Ciudad Traki de ésta ciudad de Barinas, ya que se tiene conocimiento que en ese lugar existen varias personas que se dedican a la venta y distribución de sustancias ilícitas, siendo estas las que hacen la venta de CD, golosinas y jugos, utilizando éstos como fachadas para hacer más efectiva y sin temor la venta de sustancias, luego de las instrucciones, procedieron a conformar una comisión, una vez constituidos se trasladaron al lugar se instalaron frente al Banco Carona diagonal a la tienda Ciudad Traki, quedando a la espera que se hiciera efectiva la venta y distribución de la sustancia, luego de una breve espera de aproximadamente media hora, eran las 12:30 del medio día, le efectuó llamada telefónica y por radio transmisor indicando que efectivamente las personas estaban distribuyendo y consumiendo sustancias estupefacientes, que tres personas de sexo masculino que se encontraban debajo de un toldo donde hacen ventas de CD, jugos y golosinas, por lo que se dio inicio al procedimiento conjuntamente con los testigos de ley, para que presenciaran la revisión de los objetos que estaban debajo del toldo y que esta aparcado sobre la acera en un lugar público, de tránsito peatonal, allí se encontraban tres personas de sexo masculino a quienes se les identificaron como funcionarios policiales, pudiendo observar sobre un mostrador de madera revestido en negro con bordes rojo, una bolsa de papel de color beige que al ser revisada en presencia de los dos testigos y las tres personas que ocupaban para ese momento el interior del toldo, contentiva en su interior de un (01) trozo compacto de restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color pardo verdoso y que expele olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta droga denominada como MARIHUANA, la misma se encuentra recubierta en material aluminio y material plástico colores negro y azul y papel color blanco, así mismo se dio inicio a la revisión de las pertenencias que se encuentran allí, localizando envueltos en prendas de vestir (Pantalones y Camisas) uno de los funcionarios en presencia de los dos testigos y las tres personas que se encuentran allí, dos tubos cilíndricos de metal con ajustes de roscas uno color rojo y uno color cromado que al ser destapado contienen cada uno residuos de presunta droga denominada MARIHUANA, por el olor fuerte y penetrante que expele, posteriormente se hizo la revisión de una cava de material sintético colores azul y blanco, marca GNT, que contiene en su interior u suéter mangas largas de colores azul, blanco y negro con capucha, envuelto en el interior del mismo, dos envoltorios en material de aluminio en forma rectangular con restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso en forma compacta que expele olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta droga conocida como MARIHUANA, de igual manera fue localizado un envase de material sintético color transparente envejecido con tapa protectora de color rojo que contiene en su interior dinero en efectivo en billetes de circulación legal y nacional para un total de ochenta y dos bolívares, los cuales fueron colectados como evidencia, razones por las cuales se le informa a los allí presentes que quedarían en calidad de aprehendidos, siendo identificados dos de ellos como los adolescentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa: Acta Policial Nº 1654 de fecha 20/10/2009, que riela del folio 06 al 07, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía encontrándome de servicio…procedí a realizar un trabajo de investigación e inteligencia en la Avenida 23 de Enero específicamente frente a la tienda Ciudad traki, ya que se tiene conocimiento que en ese lugar existen varias personas que se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas siendo estas que hacen la venta de Cd, golosinas y jugos, utilizando esto como fachada…constituidos nos trasladamos al lugar…apostándose frente al Banco Carona diagonal a la Tienda Ciudad Traki…luego de una breve espera de aproximadamente media hora exactamente eran las 12:30 minutos del mediodía, el C/1ro. (PEB)…me efectuó llamada telefónica y por radio transmisor indicándome que efectivamente las personas estaban distribuyendo y consumiendo sustancias estupefacientes tres personas de sexo masculino que se encontraban debajo de un toldo donde hacen venta de CD, jugos y golosinas, esto me lo manifiesta el funcionario por tener una visibilidad cercana a ellos desde el interior de un vehículo…se dio inicio al procedimiento conjuntamente con dos testigos, para que presenciaran la revisión…allí se encontraban tres personas de sexo masculino a quienes nos les identificamos como funcionarios de la Policía del Estado Barinas, pudiendo observar sobre un mostrador de madera revestido…una bolsa de papel color beige que al ser revisada en presencia de dos testigos y las tres personas que ocupaban para ese momento el interior del toldo, por el funcionario…esta contiene en su interior un trozo compacto de restos vegetales de aspectos globulosos de color pardo verdoso y que expele un olor fuerte y penetrante…presunta droga denominada MARIHUANA, la misma se encontraba recubierta en material aluminio y material plástico colores negro y azul y papel color blanco, así mismo de dio inicio a la revisión de las pertenencias que se encuentran allí, localizando envueltos en prendas de vestir (PANTALONES Y CAMISAS)…dos tubos cilíndricos de metal con ajustes de roscas uno color negro y uno de color cromado que al ser destapados contienen cada uno residuos de presunta droga denominada MARIHUANA, por el olor fuerte y penetrante que expele, posteriormente se hizo la revisión…de una cava de material sintético colores azul y blanco…que contiene en su interior un sueter mangas largas…envuelto en el interior del mismo, dos envoltorios en material aluminio en forma rectangular de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso en forma compacta que expele olor fuerte y penetrante..asimila a la presunta droga conocida como MARIHUANA…así mismo fue localizado…un envase de material sintético color transparente envejecido con tapa protectora de color rojo que contiene en su interior dinero en efectivo…se le indicó a las tres personas que allí se encontraban que a partir de ese momento estaban en calidad de aprehendidos…culminando de hacerle conocimiento de sus derechos se hizo presente una persona de sexo femenino al lugar…vociferando palabras obscenas contra la comisión policial arremetiendo con golpes a los funcionarios que integrábamos la comisión manifestando que no debíamos llevarnos a su hermano y su padre quienes fueron aprehendidos…procediendo a aprehenderla…quedando identificados como: (01) MARTINEZ CAMEJO RENE ANTONIO, de 45 años de edad…(02) BALDALLO PEREZ JUAN CARLOS, de 28 años de edad…(03) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…(04) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales en la comisión del hecho punible, encontrándoles ocultos presunta sustancia ilícita conocida como marihuana, dentro de un toldo instalado en un sitio público del centro de la ciudad, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del siguiente hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo a la forma oculta en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible encontrando ocultos en el interior de un toldo, restos vegetales y así como una porción compacta, de características similares a sustancia ilícitas conocida como marihuana.
Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales: 1) Acta Policial Nº 1654 de fecha 20/10/2009, que riela del folio 06 al 07, suscrita por los funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en la que dichos funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, así como de la sustancia incautadas ocultas en objetos que estaban en el interior de un toldo, sustancias de características similares a sustancia ilícita conocida como marihuana.
2) Acta de Entrevista que riela del folio 10 al 11, realizada al testigo 01, quien manifestó: “…el puesto o tarantín donde venden cd, y estaban varias personas entre ellas policías uniformados y de civil, los policías empezaron a revisar ...consiguieron entre una ropa 02 objetos pequeños uno de color rojo y uno plateado que según los policías son utilizados como pipas…sobre una mesa una bolsa de papel de color marrón que al revisarla tenía dentro un trozo como de monte seco el cual estaba envuelto en papel aluminio…al revisar una cava color azul, había un abrigo que al revisarlo tenía entre un bolsillo dos envoltorios de papel aluminio que adentro tenía monte seco…en el sitio llegó una muchacha morena quien empezó a ofender a los policías...y le daba golpes…”
3) Acta de Entrevista que riela del folio 12 al 13, realizada a testigo 02, quien manifestó: “…los funcionarios empezaron a revisar y encontraron envuelto entre unas ropas dos pipas una de color rojo y otra como plateada...tenían un olor fuerte y tenían como cenizas de cigarro dentro. Luego encontraron en una bolsa de papel un pedazo de droga envuelto en papel aluminio y con un plástico azul. Y por último encontraron dos pedacitos más envueltos en papel aluminio…”
4) Acta de Inspección Técnica que corre agregada al folio 13, en la que se deja constancia que en el estacionamiento de Ciudad Traki, diagonal al Banco carona, un tarantín provisional elaborado con una sombrilla gigante tipo toldo, y una sombrilla color blanco, que funge como venta de Cd y golosinas, observando una mesa o estante, un televisor de 14 pulgadas, se colectó sobre la mesa que funge como estante una bolsa de papel color marrón contentiva de un envoltorio rectangular de presunta droga conocida como marihuana, en una cava de color azul con tapa color blanco se encontraba un abrigo color blanco en la que en un bolsillo se colecto dos envoltorios de presunta marihuana.
5) Acta de Retención de presunta sustancia ilícita que riela al folio 14, que señala las siguientes características: “Una bolsa de papel de color marrón, en su interior un envoltorio de forma rectangular envuelto en papel aluminio, a su vez cubierto de tres capas, una de material plástico color azul, una de material plástico color negro y una de papel color blanco, en su interior una sustancia de naturaleza herbácea y restos vegetales color pardo verdoso que expide un olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta sustancia ilícita denominada marihuana.
- Dos (02) envoltorios elaborados en material aluminio, contentivo cada uno en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea y restos vegetales color pardo verdoso que expide un olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta sustancia ilícita denominada marihuana.”
6) Cursa al folio 15 acta de retención de dinero.
7) Acta de Retención de Objetos que riela al folio 16, en el que se describe: Un objeto de color rojo elaborado en material metal aluminio de forma cilíndrica con 09 centímetros de longitud aproximadamente acoplado a una tapa de manera roscante donde se observan residuos en su interior de presunta marihuana. Y Un objeto de color plateado elaborado en material metal aluminio de forma cilíndrica con 08 centímetros de longitud aproximadamente acoplado a una tapa de manera roscante donde se observan residuos en su interior de presunta marihuana.
8) Acta de Pesaje de las sustancias, donde describe: “Un envoltorio de forma rectangular contentivo de sustancias de naturaleza herbácea y restos vegetales arrojando un peso bruto aproximado de 114 GRAMOS. Y dos envoltorios elaborados en material aluminio contentivos de restos vegetales arrojando un peso bruto aproximado de 09 gramos con 200 miligramos.
9) Cursan al folio 22 fijaciones fotográficas del lugar de los hechos y de las sustancias incautadas en el mismo.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescentes antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionados en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales y no garantiza la sujeción del adolescente a los actos del proceso, no siendo proporcional a la gravedad del hecho punible, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público., y sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por al defensa. Debiendo permanecer recluido en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, esto es en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en cuanto a la IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se considera procedente acordar la sustitución de la detención preventiva con fianza personal, una vez consignados los recaudos de dos personas, y comprobada la idoneidad así los requisitos de ley, se procederá a la sustitución de la detención preventiva por otras medidas cautelares. Debiendo permanecer detenida en la Casa de formación Integral Femenina de esta ciudad. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-