Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, haciendo una modificación en el lapso de la sanción de CINCO (05) años a CUATRO (04) año. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: 1.- Declaración de expertos: Declaración de la FAR. Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca, y/o Julieta Segovia, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico-Toxicólogo Delegación Barinas. Declaraciones de los funcionarios: 1º, José Leonardo Vivas y Cristian Aumaitre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, 2º Vivas Leandro, Yilber Vásquez, Ramírez Miguel, Juan Márquez, Francisco Torres, adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales:1) Declaración en calidad de testigos: 1) Gómez Flores Néstor Daniel. Pruebas Documentales: 1.- Experticia Química, suscrita por las expertas FAR. Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca, y/o Julieta Segovia, adscritas al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico-Toxicólogo Delegación Barinas. 2.- Experticia de Vehículo, suscrita por los funcionarios José Leonardo Vivas y Cristian Aumaitre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, 3º Acta de Inspección Técnica, de fecha 18/09/2009, suscrita por el funcionario Vivas Leandro adscrito a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. 4º Acta Policial Nº 1439 de fecha 18/09/2009, suscrita por el funcionario Vivas Leandro adscrito a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. 5º Copia certificada de sentencia condenatoria de los adolescentes.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír a los adolescentes acusados, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuestos de las debidas advertencias, los adolescentes acusados, en forma personal, expresa, pura y simple manifestaron cada uno por separado, libre de apremio y coacción a viva voz que admitían los hechos señalados por el Ministerio Público.
Seguidamente el Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. Leonardo José Espinoza, manifestó: “Una vez oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas de ley correspondiente, y la sanción que a bien tenga a imponer el Tribunal, aunado a que están los padres del adolescente, que se van hacer responsables para que cumpla con la sanción; solicito que se le aplique unas reglas de conducta, por que su familia está dispuesto a recuperar a su hijo, solicito que esto sea considerado. Es Todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, abogada María Brizuela, quien manifestó: “Una vez oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas de ley correspondiente y la sanción que a bien tenga a imponer el Tribunal, y si bien es cierto que tiene otra causa, pues no es menos cierto, que no existe una sentencia y la familia tiene toda la posibilidad de sacarlo del sitio donde habita y el tiene la disposición de cambiar y solicito que se le imponga las reglas de conducta que a bien tenga el Tribunal imponer. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes acusados y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señala: En fecha 18 de septiembre de 2009, en horas de la mañana funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, Zona Policial N° 11 en labores de inteligencia reciben llamado telefónico indicando que un automóvil tipo camión cava, subía al cerro del Barrio 02 de Diciembre en la Población de Barrancas, indicando que se dirigieran al sitio, lo hicieron y se colocaron en forma estratégica logrando ver un vehículo Mazda 323 de la línea de taxi “Mi tours” con cuatros sujetos a bordo, los cuales fueron interceptados cumpliendo con la ley y a pesar de la resistencia de los mismos, hacen el procedimiento que arrojo la incautación de sustancia ilícita oculta y la detención de tres (03) personas que fueron puesta la orden del Ministerio Público.
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal: 1) Acta Policial Nº 1439 de fecha 18/09/2009, que riela del folio 05 al 06, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 11, de la población de Barrancas, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana del día 17/09/09, encontrándonos de servicio de patrullaje de inteligencia en carro particular, MAZDA 323, COLOR GRIS…Y CARRO PARTICULAR BLAZZER, COLOR BLANCO,…cuando recibí llamado de parte del SGTO 2/do, ELIECER ALEMAN, donde me indicó vía telefónica, que un camión tipo cava había subido hacia el barrio dos (2) de diciembre específicamente hacia la parte del cerro, de inmediato nos dirigíamos al sitio indiciado…logramos visualizar que a dicho barrio se acercaba un vehículo de color blanco, Marca Mazda 323, perteneciente a la Línea “MI TOURS” con cuatro sujetos a bordo, los cuales duraron un tiempo estimado de 30 minutos aproximadamente, para luego salir del lugar, fue cuando nosotros los comenzamos a seguir…logramos interceptarlos donde nos identificamos como policías del Estado Barinas, logrando que el conductor detuviera el vehículo, para luego indicarles que bajaran del vehículo, fue cuando de inmediato…se les efectuó una revisión de personas, y a su vez hacer uso de la fuerza física moderada…para luego someter a los tres pasajeros debido a que los mismos opusieron resistencia a la autoridad…para efectuarle una revisión corporal…cabe destacar que al taxista se le efectuó la respectiva revisión de personas…no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo; al intervalo de la revisión el funcionario DTGDO. RAMIREZ MIGUEL, le encontró a un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón jean de color negro y suéter color azul claro…quien lo identificamos como TORO RENY JOSE…el mismo se le encontró en el bolsillo delantero de lado derecho del pantalón (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente tipo cebolla, anudada a sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea color pardo verdoso que expide a su vez un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia ilícita denominada MARIHUANA. Luego en la misma revisión a estos ciudadanos, el DTGDO RAMIREZ MIGUEL, le incautó a un ciudadano, de estatura como de 1,80 mts…que vestía para ese momento una bermuda de color azul marino, con bolsillos a los laterales con correa elástica…quien identificamos según su cédula de identidad laminada como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…se le incautó seis (06) envoltorios de material sintético transparente en forma rectangular contentivo cada uno en su interior de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia ilícita denominada “COCAINA”, el cual se le encontró en el bolsillo derecho lateral de las bermudas, luego el DTGDO, RAMIREZ MIGUEL, le encontró al ciudadano que vestía para el momento de un jean color azul, suéter color azul, y zapatos color blanco se le incautó en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón tres (03) envoltorios de material sintético transparente en forma rectangular contentivo cada uno en su interior de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta droga ilícita denominada “COCAINA”, a quien logramos identificar en el sitio según cédula de identidad como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY….se procedió a efectuarle una revisión al vehículo, realizada por el funcionario DTGDO RAMIREZ MIGUEL y específicamente en la parte de los asientos traseros incautó cuatro (04) envoltorios de material sintético transparentes, en forma rectangular contentivos cada uno en su interior de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga ilícita denominada “COCAINA,” tomando como testigo presencial del hecho al conductor del mismo vehículo donde se trasladaban…”
2) Acta de Entrevista realizada al ciudadano GOMEZ FLORES NESTOR DANIEL, que cursa al folio 12, quien manifestó: “…el día 18 de septiembre del 2009, como a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba trabajando en el taxi de mi papá, cuando en la pollera que queda cerca de la redoma de Barinas, tres ciudadanos me sacaron la mano y me para hacerle la carrera, los mismos me dijeron que los llevara para Barrancas, cuando llegue me dijeron que me metiera para un barrio y vi que era como un cerro, me dijeron que me estacionara y me pare al frente de una casa…y se fueron dos y uno se quedó conmigo, luego a los 30 minutos venían los sujetos, y me dijeron que los llevara a una licorería…bajé de ese barrio con los sujetos y llegaron los policías…me pare y los policías nos revisaron y les consiguieron algo a los tipos y dentro de mi carro en la parte de atrás, también, yo no sabía nada yo solo estaba trabajando haciendo carrera con el taxi y no sabía que estos tipos tenían lo que le consiguieron…”
3) Acta de Retención de sustancias estupefacientes que cursa al folio 07, que se describen: “Tres (03) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 1 gramo, 500 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…
Seis (06) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 3 gramos, 600 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…
Cuatro (04) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 2 gramos, 500 miligramos, la misma se encontró en la parte trasera del vehículo, para ser exacto en el piso de los asientos de atrás donde estaban los adolescentes”.
4) Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita que riela al folio 08, que arrojó los siguientes resultados: “Tres (03) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 1 gramo, 500 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…el cual cargaba en el pantalón, en la parte trasera del lado izquierdo.
Seis (06) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 3 gramos, 600 miligramos, la misma se le encontró a el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…el cual se le encontró en el bolsillo derecho lateral de la bermuda que cargaba.
Cuatro (04) envoltorios en forma rectangular, envuelta en material sintético de color transparente…contentivo en su interior de un polvo de color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una presunta droga denominada (bazuco) el cual arrojó un peso bruto de 2 gramos, 500 miligramos, la misma se encontró en la parte trasera del vehículo, para ser exacto en el piso de los asientos de atrás donde estaban los adolescentes”.
Para un total aproximado de 7 gramos, 600 miligramos…”
5) Acta de Inspección Técnica que cursa al folio 09 al vto, realizada en la avenida Sucre con Calle Joaquin Crespo, de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, dejándose constancia:” Tratase de un sitio de suceso abierto… asfaltado…, donde se practicó una revisión personal a un ciudadano que andaba de co piloto en un vehículo MARCA MAZDA 323 perteneciente a la línea de TAXI, MI TOURS, y al cual era acompañado de dos adolescentes…y este ciudadano al efectuarle un registro personal, para el momento vestía con un jean de color negro, suéter de color azul claro…encontró a este ciudadano, un (01) envoltorio de material sintético en forma de cebolla…contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea y restos vegetales y semillas de color pardo verdoso y penetrantes características similares a la presunta sustancia ilícita (droga) denominada marihuana. El cual quedó identificado como: TORO RENY JOSE…de 25 años de edad, al igual a los adolescentes: al primero que vestía para ese momento una bermuda de color azul marino con bolsillos a los laterales…se le encontró seis (06) envoltorios de material sintético transparentes en el bolsillo derecho lateral de la bermuda, en forma rectangular contentivo cada uno en su interior, de un polvo de color ocre, que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga ilícita denominada “cocaína”, y al segundo adolescente quien vestía para ese momento jean color azul, suéter color azul…tres (03) envoltorios en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, de material sintético transparente, contentivo en su interior cada uno de un polvo de color ocre que expele un olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta droga ilícita denominada “cocaína”, luego se le efectuó una inspección al vehículo marca MAZDA 323 NEI…PLAZA EAJ-94J, donde específicamente en el asiento trasero se encontraron, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color transparente contentivo en su interior cada uno de un polvo de color ocre que expele un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga ilícita denominada “COCAINA”…”
6) cursa al folio 13 acta de Retención de vehículo MRCA MAZDA, MODELO 323, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA EAJ-94J….”

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible y con objetos conformados por envoltorios de material sintético transparentes, contentivos cada uno en su interior con sustancias de características similares a sustancia ilícitas, ocultos en sus ropas, así mismo dentro del interior del vehiculo automotor que se transportaban, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la co-autoría de los adolescentes en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, delito que atenta contra la propiedad, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedó demostrado que los adolescente son partícipes en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, considerando la gravedad del hecho punible, b) Que fue delimitada la conducta desplegada por los adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 18/09/2009, en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, como partícipes en los hechos; c) Que dada la naturaleza gravedad de los hechos resulta indispensable y necesario para los adolescentes imponerles una sanción para hacerles entender y comprender el la gravedad del hecho punible cometido y sus consecuencias, y que deben respetar el ordenamiento jurídico, los derechos de las demás personas, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de los adolescentes como co-autores de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial tan grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles considerados por el legislador al imponerle una sanción. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar las normas, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos, de respetar a las figuras de autoridad, tratándose de jóvenes con conducta pre delictual pero con apoyo familiar que le brinden el cambio de un ambiente más favorable, para un entorno social que ofrezca factores de protección, y con un mayor compromiso de la familia en la vigilancia, supervisión y orientación de las actividades y conducta de los adolescente, por lo que pueden ser sancionados con medidas menos gravosas; es idóneo aplicarle medida de cumplimiento ambulatorio, normas contentivas de deberes, prohibiciones, con el fin de regular su modo de vida, que le brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo y cultural. f) Los adolescente cuenta actualmente con ___ y ___ años de edad, con culpabilidad y plena responsabilidad penal, con capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) Los adolescentes manifestaron esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) Se tratan de adolescentes sin mayor control ni supervisión de sus conductas pero con capacidad y responsabilidad penal para comprender las consecuencias de sus actos.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que los adolescentes deben ser sancionados con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulan su conducta, con un mayor compromiso de su familia, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, deben ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a sus edades actuales. En relación a las Reglas de Conducta, los adolescente de autos deberán cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán suscribir acta de compromiso junto con el adolescente de auto. 2.- Obligación de presentarse ante la trabajadora social del equipo multidisciplinario en los términos que establezca ese departamento. 3. obligación de continuar con los estudios debiendo consignar las constancias que así lo demuestren ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. 4º Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora. 5º Prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se realicen juegos de envite y azar. 6º Obligación de presentarse cada QUINCE (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de dos (2) años de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y los SANCIONA con la siguientes Medidas: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNA. En relación a las Reglas de Conducta, el joven deberá cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán suscribir acta de compromiso junto con el adolescente de autos. 2.- Obligación de presentarse ante la trabajadora social del equipo multidisciplinario en los términos que establezca ese departamento. 3. obligación de continuar con los estudios debiendo consignar las constancias que así lo demuestren ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. 4º Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora. 5º Prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se realicen juegos de envite y azar. 6º Obligación de presentarse cada QUINCE (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la medidas impuestas es por el lapso de dos (2) años. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2009.-