REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Barinas, 1° de Octubre de 2009.
199º y 150º
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE.
Causa: 2C-1903/2009
Juez: Abg. Juana Cristina Valera
Secretaria: Abg. Deicy Milagros Rodríguez.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Delito: Extorsión
Víctima: Lino Clemente Rattis.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto.
Defensor Privado: Abg. Adis Sivira.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “C“ de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 1° de Mayo de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito que precalificado como Extorsión En Grado de Coautoría, previsto en el artículo 459 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rattis Lino Clemente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Octava del Ministerio Publico representada en este acto por el abogado José Francisco Traspuesto Orellana, quien alega : “Que en fecha 30/04/2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, al momento que funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N °01 Sección los Llanos de la Guardia Nacional, se encontraban en el despacho, cuando se presento el ciudadano Rattis Lino Clemente, quien figura como victima, por cuanto el mismo ha recibido una serie de amenazas al teléfono móvil de su progenitora de nombre Sol Maria Jaimes, donde le indican que debe dar la cantidad de 15.000 bolívares fuertes, con el fin de resguardar la seguridad de su familia, acordando la entrega del prenombrado dinero frente a la sede del Banco Mercantil, ubicado en el Centro Comercial CADA, constituyéndose una Comisión Policial donde una vez presentes logran aprehender a dos de los autores del hecho, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que una vez aprehendidos el adulto y el adolescente manifestaron que el actor intelectual y quien aportaba toda su información y datos del ciudadano extorsionado y de su familia para realizarles las amenazas para conseguir el pago es una persona muy cercana a la esa familia y que tiene un un parentesco familiar y que el nombre del mismo es IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que al ser consultada esta información con la victima, respondió que era su primo, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que una vez corroborada la información y habiendo ubicado a la persona señalada, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se comunicaron con la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien continuando con el procedimiento procede a imputarlo en sede fiscal en fecha 20 de Julio de 2009, se le hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Extorsión En Grado de Coautoría, previsto en el artículo 459 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rattis Lino Clemente.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso ante el Tribunal de Control en audiencia celebrada en esta misma fecha, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; precalificando el delito como Extorsión En Grado de Coautoría, previsto en el artículo 459 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, Solicita se oiga al adolescente imputado, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de oír, en fecha 1° de Octubre de 2009, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el adolescente: manifestó “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Se le cede la palabra a la defensa Pública ABG. Adis Sivira, quien expuso: “Solicito se le mantenga a mi defendido sin ninguna medida de coerción hasta tanto se realice la próxima audiencia y en su defecto se le conceda una medida cautelar. Es todo.”
Este tribunal para decidir, observa: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la defensa expuso sus alegatos, esta Juzgadora, considera: a) El Tribunal acuerda la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico contenida en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá presentarse el adolescente cada Diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concienciación oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, b) Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, c) Se acuerda realizar evaluación Psicológica, Psiquiatrica y el Informe Social al adolescente de auto. d) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en los artículos 49 ordinal 5, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 557, 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se le decreta medida cautelar de presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado; de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Extorsión En Grado de Coautoría, previsto en el artículo 459 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rattis Lino Clemente. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la realización de informes psico- social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa del adolescente. Librese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. Así se decide.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.