Barinas, 13 de Octubre de 2009.
199º y 150º
AUTO FUNDADO DE ACTO DE HOMOLOGACION DE CONCILIACION.
CAUSA: 2C-1877/2009.
JUEZ: ABG. JUANA CRISTINA VALERA MARTÍNEZ.
SECRETARIA: ABG. DEICY RODRÍGUEZ.
IMPUTADOS: identidad omitida conforme a la ley.
DELITOS: SIMULACIÓN DE SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA.
VÍCTIMAS: GUIDO FRANCISCO NATERA ROJAS Y LIGIA DEL VALLE PINZÓN.
FISCAL: ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL ÁNGEL GUERRERO
DEFENSORAS PRIVADAS ABGS. XIOMARA OCANDO Y ALFINA BEATRIZ NICOTRA.
El día 14 de Octubre de 2009, fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, en la cual se propuso la conciliación entre las partes y se acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado José Francisco Traspuesto, quien manifestó “Esta Representación fiscal en conversación previa con las partes han estudiado la posibilidad de proponer la conciliación, como seguramente lo propondrá la ciudadana juez, en virtud de que los hechos ocurridos en la presente causa no ameritan privación de libertad y en consideración a que las víctimas son los padres de uno de los adolescentes, y por cuanto la norma en estos tipos de delito así lo prevé. Es todo.”
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público, en el tipo penal del delito SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el adolescente identidad omitida conforme a la ley y para los otros adolescentes imputados SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al 16 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos Guido Francisco Natera Rojas y Ligia Del Valle Pinzòn. Ahora bien considera quien decide, que se hace necesario el pronunciamiento de los defensores de los adolescentes a los que al ser inquiridos manifestaron: El Defensor Público de los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, Abg. Miguel Ángel Guerrero, manifestó: “En función de mis representados queremos la conciliación entre las partes. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abg. Alfina Beatriz Nicotra, Defensora Privada del adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Estamos de acuerdo con la conciliación, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa, previo compromiso de mi representado de no incurrir en otro tipo de delito. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Xiomara Ocando, Defensora Privada de la adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “En razón de la aclaratoria que hace el fiscal del Ministerio Público en relación a la acusación y en virtud de que el día de hoy no estamos ante la audiencia preliminar sino ante una audiencia especial a los fines de establecer, de invocar la figura de la conciliación y en razón de que estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en aras de la reparación del daño social causado y en atención a que uno de los adolescentes tiene una relación de consaguinidad con las víctimas, es por lo que solicito se eleve la Conciliación, de conformidad con el artículo 564 de la Ley especial que rige la materia, comprometiéndose mi defendida de establecer bajo la modalidad de disculpa a las víctimas la conciliación; mi defendida quiere darle las disculpas a las víctimas, y ciudadana juez mi defendida me ha manifestado que desea recibir o presentarse ante charlas de orientación a los fines de evitar de verse involucrada en hechos delictivos. Es todo.”
Después de explicadas a los adolescentes las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive, investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Jueza Segunda de Control, se dirige a las partes, explicando en que consiste la figura de la conciliación en nuestra legislación, manifestándoles que de no cumplirse con las condiciones a establecerse en la conciliación, entonces se llevaría a cabo la audiencia preliminar tal como lo establece la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en sus Sección Tercera, y en caso contrario de cumplirse con la conciliación que se propone una vez comprobado su cumplimiento al vencimiento del lapso que fije el tribunal, se dictaría el Sobreseimiento, si hay la disposición de las partes y la opinión del Representante del Ministerio Público; la cual es posible en este caso por el tipo de delito, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Le pido disculpa a los señores por todos los malos ratos que han pasado, lo único que quiero es estudiar, me comprometo a no meterme más en problemas y acepto la conciliación. Pido ayuda para recibir orientación. Es todo.” Concedidole el derecho a al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Le pido disculpa por todo lo que ha pasado y no deberíamos estar en esto. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Yo le pido disculpa, porque son mis padres, me mantienen, son lo más importantes que tengo, son más que mis amigos, le pido mucha disculpa son quienes me dieron la vida. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Me dirijo a los señores para pedirles disculpas por estos malos ratos que les hicimos pasar, estoy muy arrepentida, aprendí la lección, pido al Tribunal me ayuden para asistir a charla orientadoras de conducta, ya que esto me afecto mucho, pido disculpas. Es todo.” Una vez oído a los imputados, de pedir disculpas y manifestar su arrepentimiento ante las victimas y los presentes en la sala de audiencia, se hace necesario oír la opinión de las victimas, el ciudadano Guido Francisco Natera Rojas, manifestó: “Yo he hablado con mi hijo bastante sin pegarle, aceptamos las disculpas de todos los adolescentes, especialmente la de mi hijo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra en condición de víctima, a la ciudadana Ligia del Valle Pinzo, quien manifestó: “Aceptamos las disculpas de los adolescentes, lo único que les pido es que sigan por el buen camino, que estén conciente de las consecuencia que ha acarreado ese error, que sepan siempre con quien se van a meter y que estudien, que es lo único que les queda. Es todo.”
La representación Fiscal solicita el derecho a palabra a los fines de manifestar: “Esta representación Fiscal no tiene objeción para dicha conciliación, y solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se acuerde la suspensión del proceso por un lapso prudencial. Es todo.”
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y por cuanto los adolescentes debidamente asistidos por sus defensores y las víctimas manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación, de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por la calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la Privación de Libertad como sanción, es aplicable la conciliación como figura de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La Obligación pactada es la siguiente: los adolescentes se obligan desde este momento en mantener un debido respeto hacia las víctimas, a no participar ni colaborar con hechos similares. Así mismo se verifica que las obligaciones pactadas no son contrarias al orden público, la moral o violatorias de los derechos del adolescente, ni víctimas. Este Tribunal homologa el Acuerdo Conciliatorio y acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de noventa (90) días conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se deben presentar cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y a recibir orientación psicológica que les ayude a superar y entender la situación en la que se vieron involucrados y las consecuencias que su imprudencia e inmadurez produjo no solo en la victimas sino en el seno de la familia de cada uno ellos y en la sociedad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se Decreta la Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el adolescente identidad omitida conforme a la leyy SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al 16 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos Guido Francisco Natera Rojas y Ligia Del Valle Pinzòn y para los adolescentes identidad omitida conforme a la ley. Se acuerda Suspender el proceso a prueba por un plazo de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha hasta día miércoles 13 de enero de 2010. Se advierte a los acusados que no podrán cambiar de residencia, domicilio, sin previa comunicación al Fiscal del Ministerio Público. Así mismo el Ministerio Público deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento o no del presente acuerdo. Se les acuerda a los adolescentes medida de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado; debiendo así mismo los adolescentes recibir orientación psicológica por parte de la psicóloga adscrita a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Lìbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Dialícese y Publíquese.
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