REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “C“ de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre de 2009, a favor del adolescente identidad omitida conforme a la ley, por el delito que precalificado como Extorsión, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ángel Eduardo Soler Guerrero. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS
La Fiscalía Octava del Ministerio Publico representada en este acto por el abogado José Francisco Traspuesto Orellana, quien alega : “Que en fecha 12 de Octubre de 2009, siendo las 03:00 horas de a tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01 de esta ciudad de Barinas se encontraba en labores de guardia cuando se presentó el ciudadano ANGEL EDUARDO SOLER, quien manifestó en Acta de Denuncia que el día 09/10/2009 al momento que el mismo se encontraba en la Urbanización Vista Hermosa realizando trabajo de taxista en el vehículo de su propiedad, marca FIAT, modelo SIENA, color BANCO, placas EAW09P, donde una señora de piel morena, contextura delgada aproximadamente de 45 a 50 años de edad y dos sujetos del sexo masculino le pidieron que los llevara hasta la Concordia, en la vía uno de los sujetos lo apuntó en la cabeza con un arma de fuego obligándolo a estacionar al lado derecho de la vía, procediendo a llevarse el vehículo y el teléfono móvil celular de la victima, donde el mismo los llama, constriñéndolo a cancelar la cantidad de siete mil bolívares fuertes (7.000 Bs.) a los fines de hacerle la entrega de su vehículo, señalando la victima que le dieran hasta el día 12/10/2009 para conseguir el dinero, presentándose en la sede del GAES en horas de la mañana informando que recibió llamada telefónica de una persona aun por identificar, quien en días anteriores le hizo llamada por su carro y exigía la cantidad de siete mil bolívares fuertes (7.000 Bs.), la referida llamada era para la entrega del dinero donde esta ubicada la plaza de la Urbanización Raúl Leoni, y allí se apersonaría un sujeto en búsqueda de la suma del dinero; seguidamente le indicaron a este ciudadano y le pidieron la colaboración de suministrar un dinero, procediendo luego a marcarlo, introduciéndolo dentro de un sobre de color amarillo. Luego se procedió a activar un dispositivo de seguridad e inteligencia en la dirección antes mencionada; apostándose los funcionarios en las adyacencias de la plaza a bordo de un vehículo particular, luego de una espera, el ciudadano ANGEL EDUARDO SOLER GUERRERO, recibe llamada telefónica del sujeto desconocido con la finalidad de fijar las condiciones de la entrega del dinero donde el referido sujeto le manifestó que diera el dinero en un paquete a un muchacho que estaba por los alrededores de la plaza a pie con una franelilla verde y que a su vez se marchara, posteriormente lo llamaría para decirle donde dejaría el carro abandonado, pasado un tiempo y luego de haber aceptado las condiciones de entrega por parte del sujeto desconocido, hizo acto de presencia cerca de la plaza un ciudadano, el cual lograron visualizar a la distancia, el referido ciudadano se dirigía hacia donde se encontraba estacionado el taxi, luego el ciudadano ANGEL EDUARDO SOLER GUERRERRO, recibió llamada a su teléfono de otra persona desconocida diciendo que si el era el que tenía una gorra gris, diciéndole que él era la persona de buscar el paquete, luego vuelve a llamar el primer sujeto, indicando que si había hablado con el amigo y que le diera el paquete a esa persona, posteriormente se le acercó a la víctima un joven de contextura delgada, con una franelilla verde y un Jean de color azul exigiendo el paquete contentivo del dinero, inmediatamente se procedió a darle la voz de alto siendo aprehendido y quedando identificado como identidad omitida conforme a la ley, incautándole del bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca HUAWEI, color rojo con negro, serial X36RSC1940514622, al igual que el paquete contentivo del dinero; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Extorsión, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ángel Eduardo Soler Guerrero.

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso ante el Tribunal de Control en audiencia celebrada en esta misma fecha, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente identidad omitida conforme a la ley; precalificando el delito como Extorsión, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Solicita se oiga al adolescente imputado, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de oír, en fecha 14 de Octubre de 2009, donde se le explico al adolescente imputado, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el adolescente: manifestó “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Se le cede la palabra a la defensa Pública Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expuso: “Solicito al Tribunal le sea concedido a mi defendido medida cautelar de presentación periódica durante el lapso de investigación. Es todo.”
Este tribunal para decidir, observa: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional y la defensa expuso sus alegatos, esta Juzgadora, considera que a) Efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en el momento en que este se disponía a recibir el dinero producto de la extorsión de manos de la victima, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, b) Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y c) Por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público; se le acuerda Medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: 1- Debiendo la adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia y de Buena conducta, otorgándose la libertad del adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal y el adolescente deberá presentarse el adolescente cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. d) En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. e) Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ángel Eduardo Soler Guerrero. TERCERO: Se le acuerda Medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: 1- Debiendo la adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia y de Buena conducta, otorgándose la libertad del adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal y el adolescente deberá presentarse el adolescente cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. CUARTO: Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. QUINTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.