La presente causa se inició en fecha 23 de Junio de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, según Acta Policial, de fecha 22 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario: JOSE MARQUEZ, placa 1367, adscrito a la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en fecha 22 de Junio de 2008, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente al momento que las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY se encontraban en su residencia ubicada en la curva, casa N° 02, específicamente en el restaurant La Posada del Forastero de la Población de Barrancas del Estado Barinas, cuando se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras procedió a agredirlas con palabras obscenas asi como físicamente, para posteriormente retirarse del lugar, razones por las cuales las victimas solicitan apoyo a los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, logrando la captura del autor del hecho”.-


Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio N° 06-F8-00901-08 de fecha 23 de Junio de 2008, suscrito por el Fiscal Auxiliar Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA; Acta Policial N° 1029, de fecha 22 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario JOSE MARQUEZ, placa 1367, adscrito a la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Acta de denuncia, de fecha 22 de Junio de 2008, interpuesta por ante la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Acta de Denuncia, de fecha 22 de Junio de 2008, interpuesta por ante la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1616/2008.-


En fecha 18 de septiembre de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-