Barinas 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
Causa: 2C-1925/2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTEPOR APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
Juez: Abg. Juana Cristina Valera.
Secretaria: Abg. Morelia Flores.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley.
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor, en Grado de Coautora y Resistencia a la Autoridad.
Víctima: Diego Armando Flores Espinoza Y EL Estado Venezolano.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto.
Defensora Privada: Abg. Pablo Javier Mora.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 19 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1925/2009, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Carmen Maria León, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Diego Armando Flores, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
identidad omitida conforme a la ley
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Octubre de 2009, siendo las 8:20 horas de la noche, aproximadamente al momento que el ciudadano Flores Diego, se encontraba laborando como taxista en su vehículo automotor, marca Fiat, Modelo: Siena, Tipo: Sedan, Año: 2008, color: Blanco, placa: AA39SLM, cuando al llegar al desvió de Corpoelect, fue interceptado por dos vehículos (motos) a bordo de dos personas cada una, siendo sometido violentamente con arma de fuego, indicándole que se trataba de un atraco, despojándolo de las llaves del vehículo, conduciéndolo hasta el sector Quebrada Seca, donde la victima logra escapar y darle aviso a funcionarios adscritos al Puesto Policial del Sector, quienes informan lo ocurrido vía radio, logrando funcionarios del Comando Motorizado visualizar a los autores del hecho, quienes se desplazaban en el vehículo de la victima, dándoles la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso, generándose una persecución logrando la captura de dos de los autores del hecho, siendo identificado uno de ellos como el adolescente arriba nombrado, así como fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de ciudadano Diego Armando Flores Espinoza y el Estado Venezolano.
DEL ALEGATO DE LAS PARTES
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de ciudadano Diego Armando Flores Espinoza y El Estado Venezolano, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de ciudadano Diego Armando Flores Espinoza. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensa Privada ABG. PABLO MORA, quien expone: ““Esta defensa rechaza el contenido de fondo de la imputación ejercida por el Ministerio Publico por encontrar discordancias que pueden ser tomadas a favor de mi patrocinado, siendo entre ellas que en el acta de denuncia ejercida por al victima ésta indica cuatro sujetos como perpetradores del hecho todos masculinos y a contraste de ella en el acta policial sólo fue aprehendido mi patrocinado junto con su concubina a descargo de ello esta defensa durante la fase preparatoria procurara probanzas que descargue el Ministerio Publico; solicito copia simple de toda de la causa y me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico respecto al procedimiento ordinario, igualmente solicito que se traslade a mi patrocinado a la Medicatura forense a los fines que sea examinado por el mismo. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Denuncia de fecha 17 de Octubre e 2009 suscrita por el C/do. Molina José adscrito a la Comisaría Alto Barinas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio cinco (05).
Acta policial N° 1641 de fecha 17 de Octubre de 2009 suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia general de la Policía del Estado Barinas, destacados en el Comando motorizado, la cual cursa del folio seis (06) al siete (07).
Acta de los Derechos del adolescente imputado de fecha 17 d Octubre de 2009, la cual cursa al folio ocho (08).
Acta de Retención de vehículo de fecha 17 de Octubre de 2009, suscrito por el Dtgdo. Castillo Arnaldo adscrito al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio diez (10).
Oficio CG-DIP 255-09 de fecha 17 de Octubre de 2009 solicitando Experticia de Seriales de Vehículo, suscrito por el Comandante del Comando Motorizado Insp Jefe (PEB) Rodríguez Marcos Antonio adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio once (11).
Acta de Inspección Técnica de fecha 17 de Octubre de 2009 suscrita por el Dtgdo. Castillo Arnaldo adscrito al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio doce (12).
Auto de inicio de investigación de fecha 18 de Octubre de 2009, el cual riela al folio 14.
Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo a los pocos momentos de haber sido despojado la victima del vehículo de su propiedad, siendo, que el adolescente aquí imputado al momento de aprehenderlo fue uno de las personas que salieron del vehículo reportado como robado y de las características denunciadas por la víctima, resistiéndose al llamado de la comisión policial huyendo por la maleza logrando capturar al adolescente aquí imputado. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que el delito aquí precalificado previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 y el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace forzoso no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por cuanto considera quien decide, que si existen evidencias como para decretar la privación preventiva del mismo y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Cuarto: En cuanto a la precalificación Jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal mantiene la señalada por el Ministerio Publico como la de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente. Quinto: Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicológico, social, así como la revisión psiquiàtrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quienes se ordena notificar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de ciudadano Diego Armando Flores Espinoza. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerda el traslado del adolescente hasta la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, a los fines de que se le realice Examen medico Legal y se acuerdan las copias simples de todas las actuaciones solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.
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