Barinas 02 Octubre 2009
199° y 150°
Causa: 2C-1915/2009
Jueza: Abg. Juana Cristina Valera.
Secretaria: Abg. Morelia Flores.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley
Delito (s): Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor.
Víctimas: Garcés Rusbelia y Miceli Lina
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto
Defensor Público (S): Abg. Adys Sivira
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 02 Octubre 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1915/2009 introducido, por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos y sancionado en el articulo 458del Código Penal 5 y 6 numerales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Garcés Rusbelia y Miceli Lina, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
identidad omitida conforme a la ley.
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Octubre de 2009, según actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, se desprende que las ciudadanas Rusbelia Garcés y Micelli Lina, manifestaron que habían sido sometidas con armas de fuego por tres ciudadanos siendo despojadas de objetos de su propiedad entre ellos vehículos automotores, igualmente consta que recibieron llamada telefónica de estos sujetos a los fines de pagar para poder recuperar sus vehículos, esto es notificado al prenombrado Órgano quienes en comisión y previa preparación de procedimiento se trasladan hasta el lugar donde los sujetos esperaban la entrega del dinero solicitando; en el momento de la entrega los funcionarios persiguen y aprehenden al adolescente anteriormente nombrado; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Extorsión, previstos y sancionado en el articulo 458del Código Penal 5 y 6 numerales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Garcés Rusbelia y Micelli Lina..”
DEL ALEGATO DE LAS PARTES
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos y sancionado en el articulo 458, del Código Penal 5 y 6 numerales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Garcés Rusbelia y Micelli Lina, de igual manera solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal 5 y 6 numerales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Garcés Rusbelia y Miceli Lina. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar alo adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, quien libre de coacción y apremio manifestó NO querer declarar manifestando a viva voz; “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTUCIONAL. Es todo”
Por su parte el Defensor Público de adolescentes, Abg. Abg. Adys Sivira, quien expone: “Esta defensa solicita en primer lugar sea desestimada la flagrancia en el delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor ya que de las actuaciones no se evidencia que a mi defendido le hayan aprehendido cometiendo el hecho o acabando de cometerlo tal como lo señala la ley, y en virtud del principio de inocencia solicito sea decretada medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley y copia de todo el expediente. Es todo”. Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
o 1) Acta de Investigación Penal de fecha 01-10-2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, la cual cursa del folio cinco al seis y vuelto.
o 2.-) Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 01/10/09 la cual cursa al folio siete.
o 3.-) Acta de Inspección técnica de fecha 01-10-2009 suscrita por los funcionarios Inspector Richard Huerta, detective Ney Valero, Jesús Salazar y Agente Yanny Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, la cual cursa al folio ocho y vuelto.
o 4.-) Acta de Inspección técnica de fecha 01-10-2009 suscrita por los funcionarios Inspector Richard Huerta, detective Ney Valero, Jesús Salazar y Agente Yanny Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, la cual cursa al folio nueve y vuelto.
o 5.-) Registro de Cadena de Custodia de fecha 01-10-2009, suscrita por el Inspector Richard Huerta la cual cursa al folio diez y vuelto.
o 6.-) Acta de Entrevista de fecha 01-10-2009 realizada a la ciudadana Maggiorani De Miceli, la cual cursa del folio trece al catorce y vuelto.
o 7.-) Acta de Entrevista de fecha 01-10-2009 realizada a la ciudadana Garcés Rusbelia de fecha 01-10-2009 la cual cursa del folio quince al dieciséis.
o 8.-) Acta de Entrevista de fecha 01-10-2009 realizada a la ciudadana Miceli Maggiorani Lina, la cual cursa al folio diecisiete y vuelto.
o 9.-) Oficio N° 9700-068-14449 de fecha 01-10-2009 solicitando practicar experticia de Reconocimiento legales a los Billetes, suscrita por el Comisario Lcdo. Jorge Enrique Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, la cual cursa al folio dieciocho.
o 10.-) Experticia de Vehículo, 9700-068-975 de fecha 01-10-2009 suscrita por los expertos Inspector Cristian Aumaitre y Agente Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas la cual cursa al folio veintidós y vuelto.
o 11.-) Experticia de Vehículo 9700-068-974 de fecha 01-10-2009 suscrita por los expertos Inspector Cristian Aumaitre y Agente Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas la cual cursa al folio veintitrés y vuelto.
o 12.-) Copia Simple del Documento de venta Notariado de la ciudadana Lina Maggiorani la cual cursa del folio 24 al 38.
o 13) Auto de Inicio de investigación de fecha 02 de octubre de 2009.
Este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que conminaba a la victima a la entrega del dinero, producto de la extorsión para así de esta forma entregarle el vehículo que le había sido robado, originándose una persecución y logra la comisión aprehenderlo en el momento en que este abordaba un vehículo marca Fiat, Modelo Palio, color azul.-…”, razones estas que le dan al Tribunal para a decidir decretando como flagrante la detención del adolescente, en relación al delito de EXTORSION, por cuanto se consideran que están llenos los extremos del el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ahora bien se desestima la flagrancia en relación a los delitos de Robo Agravado y Robo agravado de Vehículo Automotor ya que de las actuaciones se desprende que el adolescente señalo a los funcionarios el sitio donde se encontraba el vehículo, mas no fue que lo aprehendieron robando o acabando de cometer el robo de los vehículo señalados en las actuaciones. En segundo lugar niega este Tribunal la solicitud de medida cautelar menos gravosa solicitada para el imputado, acordando la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad de con artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Tercer lugar: En cuanto a la precalificación jurídica se acuerda la precalificación dada por el ministerio Público, como lo es el delito de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos y sancionado en el articulo 458del Código Penal 5 y 6 numerales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Garcés Rusbelia y Miceli Lina. En Cuarto lugar: Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En Quinto Lugar: Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes y se acuerdan las copias de las presentes actuaciones que conforman la causa, solicitadas por la defensa Pública. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos y sancionado en el articulo 458del Código Penal 5 y 6 numerales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Garcés Rusbelia y Miceli Lina. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Líbrese el traslado del adolescente hasta la sede de la fiscalía del Ministerio Público para el día lunes cinco (05) de Octubre a las 2:00 de la tarde. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.
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