Asunto: 2C-1699/2008

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto y revisado el presente asunto se ha podido observar que en fecha 23 de Octubre de 2008, se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público a cargo de la Dra. CARMEN MARIA LEON ARTAHONA, Y el Dr. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, que señalen participación o responsabilidad del precitado adolescente por la comisión de unos de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el ACTO CARNAL, contemplado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y si transcurrido el lapso de un año de dictado el sobreseimiento provisional, no se reapertura el procedimiento, se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, cumplidos exactamente el 23 de Octubre de 2009, este Tribunal pasa a determinar si es procedente o no el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente asunto por Acta de Denuncia de fecha 09 de Noviembre de 2007, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Barinas, por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en fecha 22 de Abril de 2008, en horas de la noche, en el momento en que ella se encontraba en una reunión en una residencia ubicada en la calle 23 entre carreras 5 y 6 de la población de Santa Bárbara municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en compañía de unos amigos , donde posteriormente se trasladaron hasta la vivienda del joven Filmar, ubicada en el Barrio Los Mangos de la población en mención, lugar en el cual consumieron bebidas alcohólicas, seguidamente siendo las 02:00 de la madrugada se presento a la residencia un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es primo de mi novio Rodolfo Jiménez, y el mismo empezó a decirle que iba a llamar a Rodolfo y le iba a decir lo que ella estaba haciendo, ella dijo que no le dijera nada y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY comenzó a tocarla y a besarla, por lo que ella le dijo que la respetara, luego se montaron en una moto y se fueron a dar unas vueltas, después volvieron a la casa donde estaban se metieron en una de las habitaciones, donde abuso sexualmente de ella.”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acumulándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
1.-Acta de Denuncia Común, de fecha 29 de Abril del 2008, formulada por la victima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ante el CICPC- Santa Bárbara.
2.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana Morela del Valle Contreras, ante el CICPC- Santa Bárbara, de fecha 29 de Abril del 2008.
3.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana Maryoly Alejandra Rueda Contreras, ante el CICPC- Santa Bárbara, de fecha 29 de Abril del 2008.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril del 2008, levantada por funcionarios adscritos al CICPC- Santa Bárbara, Estado Barinas.
5.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 164, de fecha 29 de Abril del 2008.
6.- Reconocimiento Medico legal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de de fecha 29 de Abril del 2008.
7.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Denny José Rosales, ante el CICPC- Santa Bárbara, de fecha 29 de Abril del 2008.
8.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Filmar Buitrago Sequera, ante el CICPC- Santa Bárbara, de fecha 03 de Mayo del 2008.

DE LAS CIRCUNSTANCIA ACREDITADAS
Ahora bien, este Tribunal, compartió el criterio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de que no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y que señalen la participación o responsabilidad del precitado adolescente en la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, como lo es el delito de ACTO CARNAL, contemplado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano vigente; por lo que decidió y decretó el sobreseimiento provisional de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
Así pasado como ha sido un año después de decretado el sobreseimiento provisional, y aun no se solicitó reapertura del procedimiento, este Tribunal deberá pronunciarse sobre el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación se ha podido observar que la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó de ningún modo la reapertura del procedimiento, por lo que ha transcurrido el lapso de un año, ya no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y que señalen la participación o responsabilidad del adolescente, para imputársele delito alguno, encontrando asidero jurídico en el artículo 563 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que respecta de los hechos que dieran inicio a la investigación este Tribunal encuentra ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del adolescente a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Juzgado 2º de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente DEL Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el adolescente a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo central de este Circuito Judicial Penal, en el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boletas correspondientes. Cúmplase.