Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-832-08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 16 de Septiembre de 2.008, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir la Medida Reglas de Conducta, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; Abuso Sexual a niño, previsto en el artículo 259 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño, al cual por razones de ley, se omiten sus datos personales, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 07 de Octubre del año 2008, el cual riela a los folios 482 al 483 de la segunda pieza, quedaría totalmente cumplida en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertad Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.